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AS/0280/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Voluntarios

El recurrente aseveró que el Auto de Vista al no pronunciarse fundadamente con relación a los agravios presentados en apelación incurrió en vulneración del art. 358.II del Código Procesal Civil, al no haber considerado la presentación oportuna de las cuentas demandadas. Reclamó que el Auto de Vista ...

Proceso
Rendición de cuentas.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 280/2020

Fecha: 13 de julio de 2020

Expediente: CH-8-20-S.

Partes: Raúl Cardona Sandi mediante su representante Marisol Herrera Cervantes c/ Sabina Galván Quispe.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 340, interpuesto por Sabina Galván Quispe, contra el Auto de Vista Nº 21/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 330 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Raúl Cardona Sandi mediante su representante Marisol Herrera Cervantes contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 348 a 350 vta., el Auto de concesión de 26 de febrero de 2020 cursante a fs. 351, el Auto Supremo de admisión Nº 182/2020 de 6 de marzo cursante a fs. 356 a 357 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raúl Cardona Sandi mediante su representante Marisol Herrera Cervantes, por memorial de fs. 61 a 62 vta., inició el proceso ordinario de rendición de cuentas contra Sabina Galván Quispe, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 93 a 94 vta., se apersonó y respondió negativamente a la demanda; tramitándose el proceso hasta pronunciarse la Sentencia Nº 002/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 166 a 168, declarando la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre, PROBADA la demanda principal.

2. Apelada la decisión de primera instancia por Sabina Galván Quispe mediante memorial cursante de fs. 269 a 272, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 21/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 330 a 333 de obrados, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, Sabina Galván Quispe planteó recurso de casación, según memorial cursante de fs. 336 a 340 de obrados, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de Sabina Galván Quispe.

En la forma.

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado, confirmó el Auto apelado de 4 de octubre de 2018, declarando improbada la excepción de incompetencia en razón de territorio, validó el vicio de procedimiento al haber admitido un proceso ordinario de rendición de cuentas, sin observar la competencia del Juez Público Civil Nº 6, que está conociendo el proceso incidental de rendición de cuentas, en vigencia.

En el fondo.

1. Aseveró que el Auto de Vista al no pronunciarse fundadamente con relación a los agravios presentados en apelación incurrió en vulneración del art. 358.II del Código Procesal Civil, al no haber considerado la presentación oportuna de las cuentas demandadas.

2. Reclamó que el Auto de Vista reconozca, que la obligación de rendir cuentas en el proceso incidental al no ser cumplido, no correspondía al actor tramitar dicha pretensión en otro proceso ordinario.

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RENDICIÓN DE CUENTAS/ Acreditada la sociedad, es decir, legitimado el derecho de coparticipación de exigir a la persona que figure como administrador: la rendición de cuentas. Este último deberá responder por el monto, los beneficios e intereses.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Cardona Sandi mediante su representante Marisol Herrera Cervantes
Demandado
Sabina Galván Quispe.
Proceso
Rendición de cuentas.

Precedente

ALSINA HUGO/ "DERECHO PROCESAL CIVIL" TOMO VII, EDINAR Buenos Aires 1965, pág. 142 señala lo siguiente: “La obligación de rendir cuentas resulta de un principio de razón natural, pues únicamente quien tiene derecho exclusivo sobre un bien puede usar de él libremente sin estar en la necesidad de rendir cuenta a nadie de su conducta. Quien no se halle en tal situación y administre bienes total o parcialmente ajenos, debe rendir cuentas de ello aun cuando haya existido gestión común o mancomunada…”. Asimismo, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en su pág. 185 señaló: “La rendición de cuentas presenta un aspecto económico contable y un aspecto jurídico. En el primero de ellos expone una serie de datos que dan razón del resultado económico de la actividad llevada a cabo (…) El segundo implica la demostración cabal y documentada de las operaciones acabadas con determinado resultado, lo que permite acreditar que quien realizó la negociación resulta ser deudor o acreedor frente al otro sujeto a quien tiene la obligación de rendir cuentas”.

Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2020AS/0280/2020Fuente oficial