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AS/0280/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente reclama el rechazo de su recurso de apelación restringida, sin que exista un pronunciamiento de fondo u observación previa por parte del Tribunal de alzada; agravio que, arguye el recurrente vulnera su derecho al debido proceso. Como precedente contradictorio, citó el Auto Suprem...

Proceso
Cohecho Pasivo Propio y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 280/2020-RRC

Sucre, 18 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 112/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Christian Reynaldo Marín Ruíz

Delitos : Cohecho Pasivo Propio y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 292 a 305, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional mediante su representante legal Paula Troche García en su condición de Gerente, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2019 de 20 de mayo de fs. 266 a 268 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Christian Reynaldo Marín Ruíz, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio (fs. 203 a 213), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Christian Reynaldo Marín Ruíz, absuelto de la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares dispuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 217 a 221) y la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (fs. 222 a 229), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 30/2019 de 20 de mayo, que rechazó los recursos de apelación restringida y en consecuencia confirmó en su integridad la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente presentando de manera extensa la relación de los hechos, los fundamentos de la Sentencia, apelación restringida y del Auto de Vista impugnado y desglosando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se refiere a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antecedentes del proceso, así como el precedente invocado, transcribiendo al efecto la fundamentación del Auto de Vista contenida en el Parágrafo V, punto 3.1 (Fundamentos de hecho, Derecho y Jurisprudenciales) y en relación a éste el proveído de 11 de octubre de 2017; en esta base formula sus agravios en los siguientes puntos:

Que, estando presentado en plazo los recursos de apelación restringida, una por parte del Ministerio Público y la otra por parte de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada de conformidad al art. 399 del CPP, habría observado la apelación presentada por el Ministerio Público y no así su recurso, tal cual señaló en el proveído de 11 de octubre de 2017, de la siguiente manera: “..de la lectura analítica y detallada de los recursos se establece que en el segundo recurso interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, esta Sala Penal no reconoce ninguna observación,…” (sic), contrariamente el Tribunal de alzada alegando que los recurrentes no habrían subsanado sus recursos, dispuso rechazar los mismos y confirmar la Sentencia, cuando según lo demostrado su recurso habría sido admitido, en su criterio correspondía el pronunciamiento sobre el fondo de su apelación restringida y no el rechazo.

Sobre la misma temática en el punto c) del recurso de casación, refiriendo el mismo agravio del punto precedente, acusa la vulneración del debido proceso.

Con relación al punto i) denunciado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre; referido, al rechazo del trámite conforme al art. 399 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, esta Tribunal deje sin efecto la Resolución recurrida, a los efectos de la emisión de un nuevo Auto de Vista por parte de la Sala de apelación.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 887/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el representante legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, para el análisis de fondo del motivo expuesto precedentemente, dejando expresa constancia que la labor de contraste con la problemática de casación, se realizará únicamente con el Auto Supremo 526/20004 de 20 de septiembre invocado como contradictorio.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y referidos a éste, se establece lo siguiente:

II.1. Objeto del Proceso.

Retención de maletas con mercadería no declarada por parte de agentes de la Aduana Nacional en el aeropuerto de El Alto; y, posterior ofrecimiento de sumas de dinero del procesado, a su colega la Agente de Aduana Valeria Tapia Cruz, para que dicha mercadería no fuere incautada, ante el ofrecimiento de montos económicos de Adela Ustariz Zabala, en su condición de propietaria del irregular bagaje.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 08/2017 de 12 de julio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Christian Reynaldo Marín Ruíz, absuelto de la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Uso Indebido de Influencias, en base a los siguientes argumentos:

La prueba aportada en juicio no fue suficiente para acreditar que el encausado hubiere cometido los ilícitos endilgados existiendo duda razonable respecto a su autoría.

No se desacreditó la prueba obtenida por los acusadores público y particular en cuanto al encuentro que sostuvieron el acusado y la Lic. Tapia; sino que, no se pudo acreditar el monto económico ofrecido y la forma en la que ésta debía colaborar con la incautación realizada

Estos aspectos motivaron que 2 de los 3 Jueces técnicos que conforman el Tribunal de Sentencia, tomen una decisión contraria a las pretensiones de los acusadores.

II.3. Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional –al igual que el acusador público-, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes fundamentos:

Citando el principio iura novit curia, denuncia como defecto de Sentencia el contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, arguyendo que el procesado hubiere encuadrado sus actos al delito de Cohecho Activo en grado de Complicidad.

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VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido, sujetándose al trámite dispuesto por el art. 399 del CPP, otorgando al impugnante, el plazo de tres días a efecto de que subsane los requisitos extrañados; resolver de contrario, resulta vulneratorio al debido proceso; consecuentemente, restringe o delimita al derecho a recurrir y a la tutela judicial efectiva.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Christian Reynaldo Marín Ruíz
Proceso
Cohecho Pasivo Propio y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, Auto Supremo 526/2004 de 20 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2020AS/0280/2020-RRCFuente oficial