Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 280/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 32/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 155 a 158 interpuesto Willian Casto de la Barra Cáceres, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 143/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 144 a 147 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Mario Antonio Agustín Choque Cornejo, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 161 y vta., el Auto de fs. 162 que concedió el recurso, el Auto N° 32/2020-A de 30 de enero de fs. 170 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 094/2017 de 17 de abril de fs. 110 a 113, declarando probada la demanda de fs. 4 a 5 de obrados, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 61.128,33 por concepto multa del 30%, conforme al DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 119 a 120, la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 143/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 144 a 147 vta., confirmó la Sentencia N° 94/2017 de 17 de abril.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 155 a 158, interpuesto por William Casto de la Barra Cáceres, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, Samuel Ángel Pérez Ortíz, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, Regional La Paz, manifestando en síntesis:
En el fondo, sostuvo que a fs. 4 de obrados, cursa la demanda de multa del 30% instaurada por el actor, quien fue trabajador de la CNS, desde el 1 de septiembre de 1986, hasta el 1 de abril de 2016, habiéndose procedido al reconocimiento de sus derechos laborales conforme establece el DS N° 28699, los cuales le fueron cancelados en tiempo oportuno, cumpliendo con el procedimiento de la norma interna “Manual de Procedimiento Para el Pago de Beneficios Sociales de la Caja Nacional de Salud”, el cual establece 9 días para hacer entrega del cheque al ex trabajador, quien tenía pleno conocimiento de donde se encontraba su trámite ya que venía haciendo el seguimiento correspondiente, citando y haciendo una análisis del DS aludido, respecto la inteligencia del mismo, señalando que estos aspectos no fueron considerados por los juzgadores de instancia.
En la forma, sostuvo que no se consideró ni se estableció una correcta apreciación de las pruebas, demostrándose una equivocación manifiesta del juzgador al momento de emitir la Resolución N° 14319, pues no se consideró la literal de fs. 90 de obrados, referente al finiquito de 13 de abril de 2016 y la documental de fs. 92 referida a la planilla de beneficios sociales de 7 de abril de 2016.
Sobre estos aspectos, sostuvo que no se consideraron dichas pruebas, que demuestran que los derechos laborales del actor, fueron emergentes del abandono de su trabajo por más de 6 días y no así por retiro injustificado, citando sobre el tema jurisprudencia contenida en los AA. SS Nos. 396/2015 de 3 de junio y 82 de 10 de marzo de 2016, así como la SC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre.
En tal sentido, si bien la motivación no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pero no satisface todos los puntos demandados y recurridos por la CNS, de igual manera, el tribunal de lazada, no enuncia sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión imparcial, no habiéndose expresado en su resolución, los hechos, las pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de omitir la explicación de la valoración de los hechos y pruebas de una manera determinada, vulnerando el derecho al debido proceso.
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