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TSJReiteradora

AS/0280/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión

La parte recurrente refiere incorrecta apreciación de las pruebas y leyes en referencia a la fecha de conclusión de la relación laboral y su motivo, así como sus efectos para el no pago del desahucio, indemnización, aguinaldos en duodécimas de 2014 y los salarios del periodo de 9 de marzo al 15 de a...

Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 280/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 109/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 178 vta., interpuesto por Rene Alekine Pérez Llanos en representación legal de Alfredo Torrico García contra el Auto de Vista 133/2020 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Arturo Janco Huallpa contra Alfredo Torrico García, el Auto de 7 de enero de 2021 a fs. 186 que concedió el recurso, el Auto Supremo 109/2021-A de 22 de febrero a fs. 192 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia 135/2019 de 22 de noviembre, corriente de fs. 146 a 150, declarando Probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 4 a 5 vta., y 10 e Improbada con relación a las horas extras; debiendo el demandado cancelar en favor del demandante al tercer día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de que en ejecución de sentencia se aplique lo preceptuado en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas y costos, bajo el siguiente detalle:

Tiempo Trabajado: 4 años, 10 meses y 14 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs3 216.-

Indemnización: Bs13 669.-

Desahucio: Bs9 648.-

Vacación: Bs3 001.-

Aguinaldo:

Gestión 2013 (doble por incumplimiento): Bs6 432.-

Gestión 2014 (3 duodécimas y 15 días por incumplimiento): Bs1 888.-

2do aguinaldo (esfuerzo por Bolivia doble por incumplimiento): Bs1 888.-

Salarios devengados (febrero, marzo y 15 días de abril): Bs4 824.-

Domingos trabajados (254): Bs54 457,60.-

Feriados trabajados (59): Bs12 649,60.-

Total a pagar: Bs108 457,2.-

I.2.- Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista 133/2020 de 5 de agosto, corriente de fs. 166 a 171 vta., Revocó la Sentencia 135/2019 de 22 de noviembre, con la modificación en relación al pago de domingos y feriados trabajados, para efectos de liquidación se deberá tomar en cuenta solo 30 días feriados trabajados y 127 domingos trabajados, de acuerdo al siguiente detalle:

Domingos trabajados (127): Bs27 228,80.-

Feriados trabajados (30 días): Bs6 432.-

Monto total adeudado: Bs75 010,80.-

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Máxima

CONFESIÓN PROVOCADA/ La confesión en materia laboral es divisible, significa que la misma puede ser interpretada y aplicada solo en la parte que beneficia al trabajador, debe ser contrastada con la valoración conjunta de la prueba y los principios constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Arturo Janco Huallpa
Demandado
Alfredo Torrico García
Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48.III de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículos 166 y 167 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0280/2021Fuente oficial