Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 280/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 109/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 178 vta., interpuesto por Rene Alekine Pérez Llanos en representación legal de Alfredo Torrico García contra el Auto de Vista 133/2020 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Arturo Janco Huallpa contra Alfredo Torrico García, el Auto de 7 de enero de 2021 a fs. 186 que concedió el recurso, el Auto Supremo 109/2021-A de 22 de febrero a fs. 192 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia 135/2019 de 22 de noviembre, corriente de fs. 146 a 150, declarando Probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 4 a 5 vta., y 10 e Improbada con relación a las horas extras; debiendo el demandado cancelar en favor del demandante al tercer día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de que en ejecución de sentencia se aplique lo preceptuado en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas y costos, bajo el siguiente detalle:
Tiempo Trabajado: 4 años, 10 meses y 14 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs3 216.-
Indemnización: Bs13 669.-
Desahucio: Bs9 648.-
Vacación: Bs3 001.-
Aguinaldo:
Gestión 2013 (doble por incumplimiento): Bs6 432.-
Gestión 2014 (3 duodécimas y 15 días por incumplimiento): Bs1 888.-
2do aguinaldo (esfuerzo por Bolivia doble por incumplimiento): Bs1 888.-
Salarios devengados (febrero, marzo y 15 días de abril): Bs4 824.-
Domingos trabajados (254): Bs54 457,60.-
Feriados trabajados (59): Bs12 649,60.-
Total a pagar: Bs108 457,2.-
I.2.- Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista 133/2020 de 5 de agosto, corriente de fs. 166 a 171 vta., Revocó la Sentencia 135/2019 de 22 de noviembre, con la modificación en relación al pago de domingos y feriados trabajados, para efectos de liquidación se deberá tomar en cuenta solo 30 días feriados trabajados y 127 domingos trabajados, de acuerdo al siguiente detalle:
Domingos trabajados (127): Bs27 228,80.-
Feriados trabajados (30 días): Bs6 432.-
Monto total adeudado: Bs75 010,80.-
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