Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 280
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 133/2022-S
Demandante: Yamil Salas Gudiño
Demandado: Humberto Ortega Flores
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 71, interpuesto por Humberto Ortega Flores, contra el Auto de Vista Nº 272/2021 de 6 de diciembre, de fs. 63 a 66, emitido por la Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Yamil Salas Gudiño, contra el recurrente; el Auto Interlocutorio Nº 40/2022 de 10 de marzo, de fs. 75, que concedió el recurso; el Auto de 22 de marzo de 2022 de fs. 82, que admitió el recurso; todo cuando ver convino y se tuvo presente y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 192/2019 de 24 de octubre de fs. 44 a 50, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, aclarada a fs. 10, con costas; disponiendo que el demandado cancele en favor del demandante la suma de Bs. 4.016.- (Cuatro mil dieciséis Bolivianos 00/100) por concepto de indemnización, aguinaldo, horas extras, salario dominical y jornales adeudados, conforme consta la liquidación inserta en su texto, más la multa del 30% incluido en el Decreto Supremo (DS) N°28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista:
En apelación promovida por el demandado, conforme consta el escrito de fs. 52 a 54 por Auto de Vista Nº 272/2021 de 6 de diciembre, de fs. 63 a 66, emitido por la Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.
1.- El Auto de Vista impugnado incurrió en error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba de descargo, hechos que constituyen violación a los derechos de su persona, pues, no analizó dicha prueba, limitándose a nominarlas, concretamente la prueba testifical y la confesión; continuando, realizó una relación del proceso, concluyendo que ninguno de los agravios expresados en el recurso de apelación fueron debidamente valorados por el Tribunal de alzada.
Indicó, que el Juzgador debe fundar su decisión respaldándose en la prueba producida durante el proceso y no como en el caso de autos, donde el actor no presentó prueba alguna y tampoco contestó el recurso de apelación, hechos que demuestran que el actor abandonó el proceso.
Los de instancia debieron enervar todos los elementos probatorios para así determinar la verdad de los hechos, especificando de que pruebas se valen para fundar sus afirmaciones, requisito que no se cumplió, de ello deviene el reclamo de falta de valoración de la prueba de descargo; por tanto, no se cumplió lo previsto por los arts. 158, 160 y 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Concluyó señalando que, este Tribunal revise la prueba de descargo, donde se constatará que no fue tomada en cuenta al momento de la emisión de la Resolución correspondiente en ambas instancias, acreditándose la falta de valoración de estos elementos probatorios.
Petitorio:
Solicitó, la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se case el Auto de Vista recurrido.
Mostrando 24 de 47 parrafos.