Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 280/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 149/2024
Demandante : Mario Pacaja Soto
Demandado : Empresa Avicola Rolon S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Relatora : Mag. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1824 a 1833 vlta., interpuesto por Miguel Angel Bautista Veliz, Chedo Pablo Moreno Condorcett y Herlan Darwin Zárate Vedia, en representación legal de Mario Pacaja Soto, impugnando el Auto de Vista N° 233/2023 de 23 de noviembre, cursante de fs. 1788 a 1792 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente, en contra de la Empresa "Avícola Rolón" S.R.L.; la contestación al recurso de casación de fs. 1836 a 1856, el Auto N° 27/2024, de 27 de febrero de 2024, que concedió el recurso a fs. 1857; el Auto Supremo N° 149/2024-A, de 08 de marzo de 202, que admitió el recurso y los antecedentes procesales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, iniciado por Mario Pacaja Soto, en contra de la Empresa "Avicola Rolón" S.R.L., la Juez Tercero de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 5/2023 de 07 de febrero, declarando probada la demanda social, cursante a fs. 76 a 82 de obrados, con costas. Debiendo cancelar favor del actor por parte de la Empresa demandada, por los siguientes conceptos:
Primer periodo:
Inicio 01/07/2014, 2 años y 8 meses
Conclusión laboral por retiro voluntario
Salario promedio indemnizable Bs. 4.221,50
Indemnización 11.257.40.-
Aguinaldo más multas 22.514,80.-
2do. Aguinaldo más multa 16.886,00.-
Primas 11.257.40.-
Vacación 3.517.90.-
Bono de Antigüedad 800.00.-
Parcial Bs 66.233,50.-
Segundo periodo
Inicio 15/08/2017 hasta el 03/09/2021, 4 años y 19 días.
Conclusión Laboral por retiro indirecto.
Salario promedio indemnizable Bs. 4.430,00
Desahucio 13.290.00.-
Indemnización 17.933,80.-
Aguinaldo más multa 8.860.00.-
2do Aguinaldo más multa 17.933,80.-
Primas 4.430.00.-
Vacación 3.395,20.-
Bono de Antigüedad 3.395,20.-
Natalidad 4.244.00.-
Parcial Bs 105.954,40.-
Total de la suma de ambos periodos Bs 172.187,90
Asimismo, deberá entregar en productos las asignaciones familiares correspondientes al prenatal de los dos menores, la lactancia por un año de la hija mayor y de dos meses de la hija menor. Por lo que se hace la suma total a cancelar de (ciento setenta y dos mil ciento ochenta y siete 90/100 Bolivianos) más la multa del 30% que establece el Art. 9, del Decreto Supremo N° 28699, de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista
En merito al recurso de apelación, interpuesto por el Empresa "AVICOLA ROLÓN" S.R.L.; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 233 de 23 de noviembre, cursante de fs. 1788 a 1792, revocó la Sentencia Nº 05/2022, de fecha 07 de febrero de 2022, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda interpuesta por Mario Pacaja Soto de fs. 76 a 82, sin costas ni costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2024, Mario Pacaja Soto, interpone recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Vulneración al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, verdad material y, derechos y beneficios tutelados en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que, existe reconocimiento por la parte demandada de la relación laboral desde 1 de marzo de 2018 al 30 de enero de 2020, situación que es respaldada con la contestación a la demanda, lo que resulta evidente la equivocación por parte del Tribunal al no efectuar estudio objetivo del caso.
2. Vulneración de los arts. 115 y 180 de la CPE, en merito a la jurisprudencia no aplicable al caso, que establece la inexistencia de la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, dado que, basan su fundamento en que no existió relación laboral por tratarse de comisionistas puesto que, tienen la obligación de emitir factura y contar con NIT., estando sometidos a un régimen impositivo, lo que refleja relación de carácter comercial y no laboral, este argumento no es referido en ninguna parte del Auto de Vista, siendo la diferencia con los casos resueltos por la mencionada jurisprudencia, que en el presente no se cuenta con NIT, por lo que se limitó a analizar solamente uno de los elementos de la relación laboral cual es la remuneración, sin haberse analizado de manera íntegra e individual todos los elementos de la relación laboral. Por ello al haber asumido como jurisprudencia valida en el caso una que no contiene los mismos elementos facticos, el Auto de Vista está vulnerando el debido proceso y la Seguridad jurídica.
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