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TSJ

AS/0280/2025

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2025Sala PlenaMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Sala Plena
Año
2025

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO N : 280/2025

EXPEDIENTE N _ : 09/2025

PROCESO : Recurso de Casación

PARTE RECURRENTE :Insumos Bolivia

RESOLUCIÓN RECURRIDA : Sentencia 123/2024 de 20 de mayo.

MAGISTRADA RELATORA : Rosmery Ruiz Martínez. :

FECHA 13 de noviembre de 2025 VISTOS EN SALA PLENA:

El Recurso de Casación (fs. 611 a 617) interpuesto por Insumos Bolivia, impugnando la Sentencia 123/2024 de 20 de mayo (fs. 653 a 576 vta.), pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso seguido por Agronegocios Imperio S.R.L. contra Insumos Bolivia (fs. 194 a 200); el Auto de 9 de enero de 2025 que concedió el Recurso (fs. 626); el Auto Supremo 56/2025 de 21 de mayo que admitió el Recurso de Casación (fs. 632 a 634 vta.) y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO 1 (ANTECEDENTES DEL PROCESO):

1. Agronegocios Imperio SRL, interpuso demanda contenciosa contra Insumos Bolivia (fs. 194 a 200), alegando y solicitando el cumplimiento de los Contratos Administrativos: IN-BOL-CONT-278/2019, IN-BOL-CONT-296/2019, IN-BOL-CONTMOD-002/2019, IN-BOL-CONT-MOD-003/2019, IN-BOL-CONT-150/2020, IN-BOLCONT-151/2020 y IN-BOL-CONT-MOD-055/2020, más el pago de daños y perjuicios.

El Contrato IN-BOL-CONT-278/2019 y Modificatorio IN-BOL-CONT-MOD-003/2019, establecieron como objeto, la provisión de 2.505 metros cúbicos de madera semidura aserrada (Cedrinho, Yesquero Negro y Yesquero Blanco), por un monto de Bs14.755.345,50 (catorce millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco 50/100 bolivianos) de los cuales se despacharon 520,98 metros cúbicos de madera equivalentes a Bs3.035.641,79 (tres millones treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno 79/100 bolivianos) de los cuales Insumos Bolivia adeuda Bs206.133,43 (doscientos seis mil ciento treinta y tres 43/100 bolivianos) otorgándose la póliza de garantía del 7 del valor del contrato, conforme establecía la Cláusula Sexta.

Del Contrato IN-BOL-CONT-296/2019 y Modificatorio IN-BOL-CONT- MOD 002/2019 se estableció como objeto, la provisión de 1.381,66 metros cúbicos de largueros y traviesas de madera dura (Cuchi, Soto y Curupaú), por un monto de Bs8.351,924.- (ocho millones trescientos cincuenta y un mil novecientos veinticuatro 00/100 bolivianos) de

los cuales se despacharon 965,86 metros cúbicos de madera equivalentes a Bs5.686.364 (cinco millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos) de los cuales Insumos Bolivia adeuda Bs1.699.674,82.- (un millón seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y cuatro 82/100 bolivianos) otorgándose la póliza de garantía del 7 del valor del contrato, conforme establecía la Cláusula Sexta.

Así también, del Contrato IN-BOL-CONT-150/2020 se estableció como objeto, la provisión de 2.000,00 metros cúbicos de bloques de madera enzuchada y paletizada, por un monto de Bs11.635.040 (once millones seiscientos treinta y cinco mil cuarenta 00/100 bolivianos) otorgándose la póliza de garantía del 7 del valor del contrato, por un valor de Bs814.452,80 (ochocientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos 80/100 bolivianos) monto que debió ser eximido total o parcialmente en caso fortuito o fuerza mayor como fue el COVID-19.

De igual forma, del Contrato IN-BOL-CONT-151/2020 se estableció como objeto, la provisión de 3.000,00 metros cúbicos de bloques de madera balsa, por un monto de Bs 16.141.080 (dieciséis millones ciento cuarenta y un mil ochenta 00/100 bolivianos) otorgándose la póliza de garantía del 7 del valor del contrato, por un valor de Bs1.129.875,05 (un millón ciento veintinueve mil ochocientos setenta y cinco 05/100 bolivianos) estableciendo que la obligación básica del proveedor fue la de entregar el producto conforme señalaba el contrato administrativo; sin embargo, a través del Contrato Modificatorio IN-BOL-CONT- 055/2020, incrementaron la cantidad de metros cúbicos de madera a 7.150m3 incrementando el valor a Bs38.469.574 (treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos), por lo tanto la póliza de garantía fue de Bs1.562.995,13 (un millón quinientos sesenta y dos mil novecientos noventa y cinco 13/100 bolivianos).

2.- Insumos Bolivia, se apersonó al proceso, contestó negativamente y reconvino la demanda contenciosa (fs.342 a 361), alegando que:

Agronegocios Imperio SRL, incumplió con el objeto del contrato que era la entrega total de lo acordado en calidad y cantidad. En ese sentido, sostiene que, en relación al Contrato IN-BOL-CONT-278/2019 y Modificatorio IN-BOL-CONT-MOD-003/2019 de acuerdo al Informe INF/INB/DGE/GCEYC/JCE/0064/2022 la Gerencia de Comercio Exterior y Comercialización de Insumos Bolivia, señaló que Agronegocios Imperio SRL, cumplió parcialmente los contratos de referencia al realizar las entregas correspondientes al mes de diciembre 2019 y enero 2020, realizando en los meses de febrero a marzo de 2020, una entrega parcial de los productos, y en el mes de abril a julio, no realizó ninguna entrega de productos, por lo que de los 2.505 metros cúbicos, quedó un saldo de entrega de 1.984,02 metros cúbicos.

Respecto al Contrato IN-BOL-CONT-296/2019 y Modificatorio IN-BOL-CONT-MOD- 003/2019 de acuerdo al Informe INF/INB/DGE/GCEYC/JCE/0064/2022 la Gerencia de Comercio Exterior y Comercialización de Insumos Bolivia, señaló que Agronegocios

O AN AN Imperio SRL, cumplió parcialmente los contratos de referencia al realizar las entregas correspondientes al mes de diciembre 2019 y enero 2020, realizando en los meses de febrero a marzo de 2020, una entrega parcial de los productos, y en el mes de abril a julio, no realizaron ninguna entrega de productos, por lo que de los 2.505 metros cúbicos, quedó un saldo de entrega de 1.984,02 metros cúbicos.

En relación al Contrato IN-BOL-CONT-150/2020 señala que se hizo la entrega de un anticipo del 40 de Bs4.654.016; sin embargo, resulta inaudito que Agronegocios Imperio SRL, solicite el cumplimiento del señalado Contrato, cuando no hizo ningún tipo de entrega del producto.

Finalmente, del Contrato IN-BOL-CONT-151/2019 y Modificatorio IN-BOL-CONT-MOD- 055/2020 que disponía la entrega de 7.150 metros cúbicos de bloques de madera balsa, nunca fueron entregados, sin embargo, la empresa demandante, solicitó la prohibición de innovar sobre las Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato SUZA-502- 000008-00-2020 y 3022-302-00015-00-2020.

Ahora bien, de la reconvención interpuesta por INSUMOS BOLIVIA, solicita la Resolución y pago de daños y perjuicios por el incumplimiento unilateral de los Contratos IN-BOL-CONT-278/2019 y Modificatorio IN-BOL-CONT-MOD-003/2019;

demanda reconvencional que fue declarada extinta a través del Auto Supremo de 3 de marzo de 2023. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 123/2024 de 20 de mayo (fs. 563 a 576 vta.), resolviendo declarar PROBADA la demanda contenciosa de cumplimiento de los Contratos Administrativos IN-BOL-CONT-278/2019, IN-BOL-CONT-296/2019, IN-BOL-CONT-MOD-002/2019, IN-BOL-CONT-MOD-003/2019, IN-BOL-CONT-150/2020, IN-BOL-CONT-151/2020 y IN-BOL-CONT-MOD-055/2020; dejando sin efecto las Resoluciones de Contratos INBOL-CONT-150/2020, IN-BOL-CONT-151/2020 y IN-BOL-CONT-MOD-055/2020.

CONSIDERANDO II (DEL RECURSO DE CASACIÓN):

Del análisis efectuado, Insumos Bolivia a través de su representante, a tiempo de fundamentar su Recurso de Casación (fs. 611 a 617), expone los siguientes agravios en la forma y en el fondo:

1. La Sentencia incurre en incongruencia ultra petita, al considerar únicamente lo alegado por AGRONEGOCIOS IMPERIO S.R.L.; ya que por un lado, la parte demandante solicitaba el cumplimiento de los Contratos Administrativos IN-BOL-CONT-278/2019, IN-BOL-CONT-296/2019, IN-BOL-CONT-MOD 1002/2019, ! IN-BOL-CONT-MOD 003/2019, IN-BOL-CONT-150/2020, IN-BOL-CONT-151/2020 y IN-BOL-CONT-MOD 055/2020; y por el otro, la parte el demandada, alegó el incumplimiento de los citados contratos, que posteriormente derivaron en las Resoluciones de los mismos; sin

embargo, el Tribunal de Sentencia, basó su decisorio solamente en los argumentos

expresados por AGRONEGOCIOS IMPERIO, aplicando oficiosamente normativas del

Código Civil (CC) previstas por los arts. 568.1, 454, 510, 519 y 569, violando el art. 110

del Código Procesal Civil (CPC); asimismo, acusa una incorrecta aplicación de la

normativa privada (Código Civil) ya que correspondía, la aplicación de las normas

administrativas contempladas para tal efecto.

2. Incongruencia interna e indebida motivación y valoración de las pruebas, acusando

un error ín iudicando deviniendo en incongruencia, al disponer el pago de obligaciones

que ya habían sido resueltas (calificándolas de obligaciones inexistentes), lo cual

implica un error en la valoración de la existencia actual de la relación contractual.

3. Incorrecta aplicación del principio de verdad material; ya que el Tribunal se limitó a

transcribir argumentos de las partes sin confrontarlos con la prueba aportada por la

parte demandada, lo que resulta en una ausencia de la debida fundamentación fáctica y

una deficiente valoración probatoria, esencial para determinar cuál fue la parte

incumplidora en los contratos.

Solicita que CASE la Sentencia 123/2024 de 20 de mayo y, en su lugar, disponga

declarar IMPROBADA la demanda de Agronegocios Imperio SRL.

CONSIDERANDO IIII (DE LA CONTESTACIÓN):

Mediante memorial (fs. 621 a 625 vta.), la Empresa Agronegocios Imperio SRL, se

apersona bajo los siguientes argumentos:

1.- El Recurso de Casación no cumple lo dispuesto por el art. 274.1.2 y 3 del CPC, señalando que la entidad recurrente únicamente basa sus argumentos en críticas a la

demanda y actos emitidos antes de la emisión de la Sentencia que no fueron impugnados, transcribiendo partes de la Sentencia y Leyes sin fundamentar como

fueron indebidamente aplicadas, falsas o erróneamente violadas,

2.- Acusa incongruencia del Recurso de Casación, ya que no diferencia si es interpuesto

en la forma o en el fondo, resultando insuficiente y vacío.

3.- Del supuesto primer agravio, se alega que, INSUMOS BOLIVIA basó su agravio en

Sentencias Constitucionales sin tener el mínimo conocimiento del análisis

jurisprudencial y de especialidad de la materia, denotando solamente su

disconformidad y crítica con la Sentencia y la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
MARIA VERONICA PAZ QUIROGA y AGRONEGOCIOS IMPERIO S.R.L.
Demandado
ALVARO EDUARDO PARDO GARBIZU e INSUMOS - BOLIVIA
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2025AS/0280/2025Fuente oficial