Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 281 Sucre, 16 de septiembre de 2002.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
PARTES : Pedro Antonio Mallo Solares c/ Vocales Sala Civil
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 24 y vlta., deducido por Pedro Antonio Mallo Solares contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 22 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Hortencia Navarro Serrate contra el recurrente, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación; situación procesal que ciertamente así fluye de los antecedentes del testimonio de fs. 1 a 22. En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem se encuadra a la norma adjetiva civil que se ha invocado, haciendo inviable la concesión del recurso interpuesto.
Paralelamente a lo anotado, el recurso intentado debió haber sido rechazado por el Tribunal de alzada en virtud a que fue interpuesto por persona ajena a la litis, quien no acompañó poder alguno que acredite su personería como dispone el art. 58 del Cód. de Pdto. Civ., hecho que se pretendió subsanar fuera del plazo fatal e improrrogable previsto por el art. 257 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 24 y vlta., con costas y multa que se regula en bolivianos Doscientos, que hará cumplir el Tribunal ad quem.
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