Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 281-Social Sucre, 26 de julio de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Wilfredo Peña Vaca y otro c/ "CORDECRUZ".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 469-472, interpuesto por Wilfredo Peña Vaca y Juan de Dios Velasco Vaca, contra el Auto de Vista de fs. 466-467, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por los recurrentes, contra CORDECRUZ; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 478; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 166, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 449-450, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 466-467, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación de los arts. 162, 228, 229; aplicación errónea del art. 5, 16 de la Ley General del Trabajo; art. 37 del Decreto Supremo 21137, argumentando que el carácter definitivo asignado a los pagos que recibieron contraviene dichas normas.
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
El aspecto central del recurso radica en establecer si la solicitud de reintegro formulada por los actores tiene el debido sustento legal. Los recurrentes sostienen en su recurso (fs. 469-472) que todas las indemnizaciones pagadas por el empleador en virtud de retiros voluntarios, tendrían el carácter de anticipos de liquidación final, situación que estaría consolidada por la existencia de un Reglamento Interno (art. 66) al que le otorgan calidad de Contrato Colectivo que ratifica su pretensión, constituyendo, según alegan los recurrentes, un derecho adquirido y ley entre partes.
Los pagos denominados por los recurrentes "anticipos de liquidación final ", tienen su origen en el retiro voluntario al que se sometieron "con mantenimiento del contrato anterior -recontratación inmediata- y nuevo cómputo de tiempo de servicios", retiros voluntarios efectuados al amparo de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y D.S. No. 11478 de 16 de mayo de 1974, según se acredita en los finiquitos (fs. 57-106)
Tal como prevé el D.S. 21431 de 10 de noviembre de 1986, de aplicación retroactiva por mandato del D.S. 21678 de 18 de agosto de 1987, resultan de aplicación las normas contenidas en los DD.SS. Nos. 1592 de 19 de abril de 1949, 7850 de 1o. de noviembre de 1966 y 11478 de 16 de mayo de 1974, que son precisamente las que regulan el retiro voluntario con recontratación inmediata y establecen que los pagos efectuados por este concepto son definitivos y no simples anticipos, por lo que el criterio adoptado por el Tribunal Ad quem se ajusta al alcance de las normas señaladas, sin que corresponda atender el reclamo por reintegro demandado.
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