Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 281 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: HONNEN LTDA. c/ Mauricio Rodríguez Campadello, giro de
cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Mauricio Rodríguez Campadello a fs. 80-82 vlta, impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2003 de fs. 75 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Luís Miguel Scavino Alonso en representación de HONNEN LTDA, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto implica tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que, el imputado recurrente Mauricio Rodríguez Campadello a fs. 80-82 vlta, acusa que los tribunales inferiores, a tiempo de emitir sus fallos, de haber incurrido en la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado; arts. 2, 11, 12, 13, 335-1) y 377 segunda parte del Código de Procedimiento Penal y el art. 204 del Código Punitivo, modificado por el art. 2|, numeral 45 de la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, pide al Supremo Tribunal se anule todo el proceso, por los vicios que afectaron el desarrollo de la causa.
Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts. 169 y 370, ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley podrá ser calificado como vicio que de curso a la nulidad de obrados; en efecto en el caso de autos el recurrente pretende anular la sentencia que le fue condenatoria, sin haber dado cumplimiento al auto del tribunal que sale a fs. 22 vlta, donde el juzgador le da la oportunidad de presentar la liquidación del pago total del importe del cheque girado sin fondos; de cuyo acto procesal se desprende que no ha cancelado su importe global, intereses y costas judiciales, lo que justifica que no se haya extinguido la acción penal; ratificatorio de este extremo es el auto que resuelve las excepciones de prejudicialidad de fs. 20 y vlta.
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