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TSJ

AS/0281/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 96/01

AUTO SUPREMO Nº 281 - C. Fiscal Sucre, 28 de septiembre de 2005.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Prefectura del Dpto. de Chuquisaca c/ Pastor Villalpando Poppe y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 298-299, interpuesto por La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 293-295 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que CONFIRMA en parte el Auto Definitivo de fs. 270-272, que resolvió dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 009/99 de fs. 170 dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Pastor Villalpando Poppe y Enrique Urquidi Hodgkinson, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 308-309, y

CONSIDERANDO: Que la Jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera uniforme, que la procedencia del recurso extraordinario de casación deviene necesariamente de la observancia inexcusable de los requisitos señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, con la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, la falsedad o el error, ya sea tratándose de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos.

El recurso que se examina, además de contener una relación de antecedentes sin indicar con claridad en la manera y en la forma los preceptos que fueron infringidos, se limita a realizar una reiteración de los planteamientos expuestos en el recurso de apelación indicando que los dos actos administrativos, expresados en las Resoluciones Prefecturales N° 10/96 y 50/96 de 8 de abril y 14 de junio de 1996, no han sido asimilados y fueron confundidos a lo largo del proceso y que el Auto de Vista no se pronunció sobre el D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, impidiendo abrir la competencia de este Tribunal de Casación.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
Demandado
Pastor Villalpando Poppe y otro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2005AS/0281/2005Fuente oficial