Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 281
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Daniel Arambulo Andia c/ Carpintería "MOBEL STAR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 243, interpuesto por Roberto Pérez Mamani, en su calidad de Gerente propietario de la carpintería "MOBEL STAR", contra el auto de vista Nº 079/2002 de 19 de febrero de 2002 (fs. 240), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Daniel Arambulo Andia, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de noviembre de 2001 (fs. 230-231), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, ordenando a la empresa demandada pague la suma de Bs.- 5.319,83.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones (30 días), y aguinaldo de la gestión 1999.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 079/2002 (fs. 240), se confirma la sentencia, en lo que corresponde a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio y aguinaldo, revocando una vacación de 15 días, quedando modificada en Bs.- 4.969,83.-, la suma correspondiente a los beneficios sociales del demandante, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, invocando el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo acusando genéricamente la supuesta violación de los arts. 13 de la L.G.T.; 8 y 34 de su Decreto Reglamentario, solicitando se case el auto recurrido disponiendo el no pago de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos de forma y fondo enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.