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TSJ

AS/0281/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 281 Sucre, 08 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 159/07

Partes: Ministerio Público y Carmen Sullcata Calle c/ Rita Mamani de Mamani

Uso de instrumento falsificado.

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VISTOS: el recurso de casación cursante entre los folios 144 a 145 vuelta de los antecedentes procesales, interpuesto por Rita Mamani de Mamani, impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre del 2007, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Sullcata Calle contra la recurrente, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código de Penal.

CONSIDERANDO: que en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, conforme se tiene de los folios 104 a 108 vuelta, en fecha 07 de octubre del 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, pronuncia la Sentencia Nº 31/2004, por la que declara a la imputada "... autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a Falsedad Material, descrito en el artículo 203 del Código Penal con relación al 198 de la citada norma ...", condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz.

Que esa sentencia fue impugnada por la imputada a través del recurso de apelación restringida que corre entre los folios 112 a 113, que mereció el Auto de Vista de 29 de noviembre del 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto y CONFIRMA la sentencia impugnada, con costas.

Que la recurrente Rita Mamani de Mamani, fundamentó su recurso alegando la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, vinculada al artículo 203 del Código Penal, que al momento de dictar sentencia no se tomó en cuenta el artículo 13 del Código Penal, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

Invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo "...10, 17 de 27 de febrero de 1982..." y el Auto Supremo Nº 99 de 5 de julio de 1979.

Postula que "... existiendo prueba plena en el proceso...", presenta el recurso y deja constancia que "... la fundamentación correspondiente a Ley se realizara en el tribunal de alzada...".

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, deben concurrir los presupuestos establecidos y contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que son:

La invocación a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida del precedente contradictorio y señalamiento en términos precisos la contradicción y;

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carmen Sullcata Calle
Demandado
Rita Mamani de Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0281/2007Fuente oficial