Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 06/06
AUTO SUPREMO Nº 281 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Irene López Lozano c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 123-125 interpuesto por el Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, Héctor Montoya Zárate, del auto de vista de Fs. 117-118, No. 180/05, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, en el proceso administrativo de calificación de renta única de vejez, seguido por Irene López Lozano con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 135, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada por auto de vista de Fs. 117-118, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 110, revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 195.05 de 17 de junio de 2005, cursante a Fs. 97-100, que confirma la Resolución No. 009457, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, fechada en 12 de septiembre de 2002, Fs. 43, que otorga al impetrante renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 91% de su promedio salarial en un monto de Bs. 818.33, comprendiendo la básica y la complementaria, más incrementos de ley; renta única de vejez que se pagará a partir de enero de 2000.
Auto de vista que, como está dicho, revoca la Resolución No. 195.05, dejando sin efecto la No. 09457 y firme y subsistente la No. 010644 que fija la renta en Bs. 1.058,65; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 123-125, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso refiere en minuciosa relación el contenido del auto de vista, de los antecedentes de la gestión administrativa de reconocimiento de renta de vejez y los procedimientos cumplidos al efecto en la gestión de la asegurada, con respaldo legal de las que normas que profusamente cita, sin acusar infracción alguna, o sea, al margen de la previsión del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
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