Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 281 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Pago de
mejoras y otros.
PARTES: Herland Antelo Landivar c/ Alfonso Justiniano Anglarill y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:Los recursos de casación, el primero de fs. 213-216 interpuesto por Herland Antelo Landivar, y el segundo de casación en el fondo de fs. 219- 221, interpuesto por Alfonso Justiniano Anglarill y Neysa Justiniano Anglarill, ambos contra el auto de vista N° 325/2005 de 9 de junio de 2005 cursante a fs. 210-211, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por Herland Antelo Landivar contra Alfonso Justiniano Anglarill y Neysa Justiniano Anglarill, la respuesta de fs. 219-220, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia N° 182/2004 de 19 de noviembre de 2004 cursante a fs. 184-186, declarando probada en parte la demanda de Herland Antelo Landivar, en cuanto al pago de las mejoras y derecho de retención del inmueble, improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios reclamados, como improbada la reconvención planteada por los demandados en todas sus partes, en consecuencia se ordena el pago del monto acordado por mejoras que corresponden al demandante Herland Antelo Landivar, en la suma de $us. 35.800 menos la depreciación del 10% de dicho valor por cada año de uso, con derecho a retención del inmueble mientras no se pague lo ordenado. Sin costas.
Que, contra la indicada sentencia ambas partes interponen recurso de apelación, que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista N° 325/2005 de 9 de junio de 2005 cursante a fs. 210- 211, confirmando la sentencia de primera instancia. Sin costas por ser apelantes ambas partes.
Que, contra la mencionada resolución de vista, tanto el actor como los demandados reconvencionistas, interponen los recursos de casación de fs. 213 -216 y 220 vta.-22 1, respectivamente, expresando por su orden:
a.-Por una parte, Herland Antelo Landivar, a fs. 213-216, interpone recurso de casación en la forma acusando la falta de notificación con el decreto de radicatoria en segunda instancia, omisión que le causó total indefensión, porque no pudo hacer uso de los recursos pertinentes, como el planteamiento de la recusación contra el vocal relator, pariente del abogado de los demandados Justiniano Anglarill, solicitando la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; en el fondo, acusa la infracción del art. 252 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., disposición legal inexistente, sin embargo por lo que reclama respecto a la valoración de la prueba en este acápite de su memorial, se entiende que se refiere al 253-3) del Cód. de Pdto. Civ., acusa igualmente la infracción del art. 253 inc. 1) del precitado código adjetivo, señalando la violación del art. 3° incs. 1) y 3) del Cód. de Pdto. Civ., por haber los jueces de grado comprometido su imparcialidad, a lo que agrega que el auto de vista impugnado, concede en forma ultra petita y fuera de lo demandado la depreciación del 10% por año del valor de las mejoras, vulnerando el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., por lo que solicita al Tribunal de casación, case el auto de vista de 9 de junio de 2005 de fs. 210-211 y, deliberando en el fondo revoque parcialmente la sentencia de fs. 184-186, en cuanto a la depreciación del inmueble, declarando probados los daños y perjuicios demandados, con costas.
b.- Por su parte, los demandados reconvencionistas Alfonso y Neysa Justiniano Anglarill, a fs. 219-221, a tiempo de responder, impugnando tanto la sentencia como el auto de vista, interponen recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 190, 374-2) 403 y 404 del Cód. de Pdto. Civ., 450 y 519 y siguientes del Cód. Civ., expresando que los jueces de grado no han hecho una correcta valoración exhaustiva de toda la prueba documental existente en el expediente, favoreciendo al demandante, más aún si este incumplió el contrato en reiteradas oportunidades como tiene demostrado a fs. 36-41, con los recibos de alquiler impagos así como los servicios de luz y agua potable, como también el compromiso de fs. 173 firmado por el actor y la anterior inquilina ante SAGUAPAC, en el que nada tienen que ver, situación plenamente aceptada en la confesión de fs. 98, por lo que solicitan que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y declare probada su demanda de fs. 49-53 complementada a fs. 65.
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