Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 252/04
AUTO SUPREMO Nº 281 - Social Sucre, 27 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ever Bauer Salvatierra c/ Freddy Garvizu Terrazas
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 68-69 interpuesto por Freddy Garvizu Terrazas, contra el Auto de Vista No. 142 de 14 de abril de 2004 de Fs. 65, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ever Bauer Salvatierra contra el recurrente; la respuesta de fs. 71-72, sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dictó la Sentencia de Fs. 45-47, que declara probada la demanda de Fs. 7-8, y ordenó el pago a favor de Ever Bauer Salvatierra del monto global de $us. 4.048,60 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y vacaciones.
En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 142 de 14 de abril de 2004 de Fs. 65, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando que el auto de vista recurrido, no analizó los fundamentos que se expuso en la contestación, a la demanda sobre el pago de los beneficios sociales que no le correspondían al actor, porque no se tomó en cuenta las pruebas documentales y testifícales aportadas durante el termino de prueba y tampoco se consideró el recurso de apelación donde se demostró que el actor fue retirado de su trabajo por encontrarse en estado de ebriedad, extremo este que fue denunciado a la Dirección Departamental del Trabajo.
Por otra parte, como fundamento de la nulidad de obrados acusa que con la sentencia sólo se notificó a la parte demandada y no así al demandante, alegando que este extremo fue pasado por alto por la jueza de primera instancia como directora del proceso, sin precisar en la nulidad que habían incurrido los de instancia.
Finalmente pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y revoque la sentencia dictada.
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