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TSJ

AS/0281/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación e injuria
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 281 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 31/2008

Partes: Petrona Ordoñez de Flores c/ Gregoria Olga Gutiérrez de Mallcu

Delito: Difamación e injuria

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 104 a 105) interpuesto el 15 de diciembre de 2007 por Gregoria Olga Gutiérrez de Mallcu impugnando el Auto de Vista número 969/2007 emitido el 3 de diciembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por Petrona Ordóñez de Flores contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de folios 104 a 105, deducido por Gregoria Olga Gutiérrez de Mallcu, tuvo su origen en el Auto de Vista número 969/2007 de 3 de diciembre de 2007 (fojas 107 vuelta) dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la resolución número 235/207 de 17 de septiembre de 2007 (fojas 63 a 67) y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, por la incompleta valoración de las pruebas judicializadas e insuficiente fundamentación del fallo; recurso en el que alegó:

Que el Auto de Vista impugnado infringió los artículos 6, 7, 16-II y 45 de la Constitución Política del Estado, 45, 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, 12, 13, 54, 216, 217, 218, 219, 264, 329, 330, 333, 335, 336, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 348, 355, 356, 357, 360, 361, 362, 363 inciso 2do.) y 375 del Código de Procedimiento Penal y 7, 11 numeral 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque cree que el Tribunal de Alzada no hubiera interpretado correctamente la resolución Nº 235/2007 emitida por el Juez Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, para concluir pidiendo se revoque el fallo objeto del recurso, declarando firme y subsistente la referida sentencia cursante a fojas 63 a 67 de obrados.

CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso y de la lectura detallada del memorial del recurso de casación, se establece que la solicitante si bien planteó el recurso de casación dentro del término de ley; sin embargo, no invocó ningún precedente contradictorio, por consiguiente no cumplió con lo estatuido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, omisión que no puede suplirse de oficio por ser el sustento legal para su procedencia, por cuanto la recurrente se limita a observar la supuesta vulneración de los mandatos constitucionales y las normas legales referidas en el recurso, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del mismo a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.

Por lo referido este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar dicho recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista recurrido y el precedente, que en la especie no existe.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el ejercicio de sus atribuciones con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Gregoria Olga Gutiérrez de Mallcu impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Petrona Ordóñez de Flores contra la recurrente por la comisión de los delitos de difamación e injuria, por la falta de los requisitos formales previstos por el citado Código Procesal Penal.

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Criterio

por cuanto la recurrente se limita a observar la supuesta vulneración de los mandatos constitucionales y las normas legales referidas en el recurso, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del mismo a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.

Datos del proceso

Demandante
Petrona Ordoñez de Flores
Demandado
Gregoria Olga Gutiérrez de Mallcu
Proceso
Difamación e injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0281/2009Fuente oficial