Texto del fallo
COPIA LEGALIZADA
Nº 281/2009
AUTO SUPREMO
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 10 de julio del presente año 2009, por medio del cual el Fiscal General de la República solicitó que, por causa de fallecimiento del ciudadano Luís Fernando Kieffer Guzmán, procesado por delitos cometidos cuando ejercía las funciones de Ministro de Estado, se declare extinguida la acción penal iniciada contra él, y que, respecto a las otras personas involucradas en el mismo caso, se disponga que la causa prosiga sin arreglo a la modalidad de enjuiciamiento de privilegio constitucional establecida en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal; y el informe del Ministro en ejercicio de la Presidencia del Tribunal, José Luís Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que en atención a que consta en el respectivo cuaderno procesal (fojas 245) el certificado de defunción que acredita que Luís Fernando Kieffer Guzmán, de 60 años de edad, falleció el 5 de junio del año 2009 en curso, corresponde acceder al mencionado petitorio de extinción de la acción penal en aplicación de la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal.
Que cabe también disponer que la acusación abierta contra los otros imputados, pase a tramitarse ante autoridades jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Paz con sujeción a las reglas procesales pertinentes por no estar, ellos, comprendidos entre los funcionarios públicos que deben ser juzgados con sujeción al régimen de privilegio constitucional y considerándose asimismo, que no se dictó auto de apertura de juicio.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para Luís Fernando Kieffer Guzmán por motivo de su fallecimiento respecto a la causa que fue iniciada en su contra con imputación por comisión de los delitos cometidos cuando ejercía la función de Ministro de Estado; debiendo, en relación al enjuiciamiento de los imputados Luís Cupary Noé, José Ernesto Ayoroa Yanguas, Juan Carlos Roldán Pacheco, Luís Gonzalo Héctor Araníbar Lorini y Raúl Enrique Bottaro Baldivieso, tramitarse el proceso ante autoridades jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Paz por no estar ellos comprendidos en las previsiones sobre enjuiciamiento bajo el régimen de privilegio constitucional.
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