Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 281 Sucre, 18 de septiembre de 2010
Expediente: La Paz 207/2004
Partes: Julieta Gutiérrez / Miguel Ángel Pacheco Flores
Delitos: Estelionato.
VISTOS: los recursos de casación presentados el 27 de mayo de 2004 por el imputado Miguel Ángel Pacheco Flores (fojas 285 a 286) y el 15 de julio del mismo año por la querellante Julieta Gutiérrez de Pérez (fojas 290 292), impugnado ambos el Auto de Vista emitido el 22 de abril de dicho año (fojas 282) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por la segunda de los recurrentes contra el primero con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de que emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de Instrucción de 22 de junio del año 2000 (fojas 57), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 3 de julio de 2003 (fojas 262 a 264) que declaró al imputado Miguel Ángel Pacheco Flores autor del delito de estelionato, tipificado por el artículo 337 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de cuatro años de reclusión. Dicha sentencia en grado de apelación fue modificada por el Tribunal de Alzada, que redujo a dos años la pena de reclusión originalmente fijada en cuatro, lo cual dio a origen a los dos recursos de casación que es motivo de autos.
2.- En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2004 (fojas 297) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
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