Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 281
Sucre: 26 de octubre de 2012
Expediente: T-2-11-S
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Partes:Alcides Franco Rivera y otros c/ María Virginia Rivera Franco.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por María Virginia Rivera Franco de fojas 174 a 176 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 112 de 02 de abril de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso sobre cumplimiento de contrato seguido por Alcides Franco Rivera, Raúl Rivera, Rubén Carlos Rivera y Marina Franco Rivera de Ledezma contra la recurrente, la respuesta de fojas 184 a 85, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija el 11 de mayo de 2010, dictó la Sentencia Nº 46/2010, de fojas 128 a 131 vuelta, por la cual declaró probada la demanda de fojas 19 a 20 e improbada la demanda reconvencional de fojas 28 a 29, sin costas, en la que se dispuso que la demandada cumpla con las obligaciones que emergen del contrato privado debidamente reconocido suscrito con los demandantes, cursante a fojas 8 de obrados, otorgándole el plazo de 30 días para la entrega del inmueble, se condena a daños y perjuicios reclamados, mismos que podrán ser cuantificados en ejecución de sentencia.
Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija el 2 de diciembre de 2010, emitió el Auto de Vista Nº 112/2010, de fojas 166 a 170, por el cual confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Resolución de alzada recurrida en casación por la parte demanda, María Virginia Rivera Franco
CONSIDERANDO: que, la recurrente en su recurso de casación en la forma y en el fondo de 07 de diciembre de 2010 (fojas 174 a 176 vuelta), acusa que:
En la forma, acusa la violación de los artículos 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 804 del Código Civil, porque supuestamente el poder de fojas 1 es insuficiente y no tiene facultades para presentar el proceso en contra de María Virginia Rivera Franco, por lo que correspondería la nulidad de obrados hasta la demanda hasta que se presente el mandato notarial correcto y legal, razón por la cual concluye solicitando se dicte auto supremo anulando obrados con reposición hasta la demanda y se cumpla con los artículos 58, 60 del Código de Procedimiento Civil y 804 y siguientes del Código Civil.
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