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TSJ

AS/0281/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
aborto seguido de muerte.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 281/2012

Sucre, 15 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Tarija 176/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro, Edmon Montellanos Fernández contra Wilfredo Vásquez Pacheco.

DELITO: aborto seguido de muerte.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Vásquez Pacheco (fs. 268 a 292), impugnando el Auto de Vista Nro. 21/2012 emitido el 13 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 259 a 263), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández contra el recurrente con imputación por comisión del delito de aborto seguido de muerte, previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 264 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia de Bermejo por Sentencia de 17 de julio de 2010 (fs. 57 a 71) declaró a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco autor de la comisión del delito de aborto seguido de muerte previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 264 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, asimismo se lo condenó al pago de costas a favor del Estado y los acusadores particulares.

Sentencia contra la cual ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fs.80 a 82 y 84 a 106), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 13 de agosto de 2012 declaró sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco y con lugar al recurso de apelación restringida planteado por la acusadora particular Ana María Fernández Alfaro, revocando parcialmente la Sentencia impugnada; y en observancia de la parte final del art. 413 del Código de Procedimiento Penal modifica el quantum de la pena, condenando a Victor Wilfredo Vásquez a seis años de privación de libertad a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, además se le condena a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina

Que siendo esos los antecedentes, el procesado Wilfredo Vásquez Pacheco formula recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs.268 a 292) alegando:

a) Que del análisis del Auto de Vista, se comprueba que no se resolvieron todos los puntos apelados y que el Auto de Vista carece de fundamentación; toda vez, que el recurso de apelación se fundó en cinco agravios referentes a la vulneración al debido proceso por falta e inexistencia de fundamentación, falta del requisito de la motivación de ser "completa", inexistencia de motivación de ser "inequívoca" y carecer de "lógica", vulneración al debido proceso por inexistencia de motivación jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, sin embargo no se resolvió de manera motivada todos los fundamentos y argumentos que hacen los agravios; a fin de que este extremo sea verificado transcribe los cinco agravios de la apelación restringida y el Auto de Vista.

b) Que no obstante haberse fundamentado debidamente el recurso de apelación restringida, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los puntos apelados, confirmando la Sentencia con la única modificación de aumentar la pena impuesta a seis años, determinación que tampoco tiene una correcta fundamentación, incurriendo en incongruencia omisiva y evidente falta de fundamentación, Auto de Vista que violenta el debido proceso, vulnerando el derecho a la defensa, al dictarse la resolución sin la fundamentación exigida por ley, constituyéndose a la vez en defecto insubsanable de la Sentencia que contradice la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos Nros. 724 de 26 de noviembre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006.

c) Que se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a ser oído y a la defensa, toda vez que en Auto de Vista ni siquiera existe la sola mención de los argumentos y fundamentos del recurso interpuesto por su persona limitándose a resolver los argumentos del recurso de apelación restringida interpuesta por el acusador, tampoco existe pronunciamiento a la contestación realizadas en el legítimo ejercicio al derecho a ser oído, a pesar que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y Alzada tiene la obligación de tomar muy en cuenta la importancia del derecho a la defensa que se manifiesta a través del derecho de ser oído, también denominado audi alteram parte, que se traduce en el derecho a formular alegatos y a una decisión expresa, motivada y fundada en derecho, en contradicción con el Auto Supremo Nro. 218 de 28 de junio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.

Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se dicte nueva resolución ordenando la reposición del juicio por otro juez o Tribunal conforme a la doctrina legal aplicable señalada.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en análisis fue admitido por Auto Supremo Nro. 253/2012 de 18 de septiembre de 2012, corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto Supremo, es decir con la contradicción de los Autos Supremos Nros. 562 de 1 de octubre de 2004, 218 de 28 de junio de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, así como la acusación de vulneración al debido proceso.

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Criterio

Todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos de manera puntual y objetiva al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea vaga, imprecisa, no pudiendo ser remplazada por la remisión a actuaciones del proceso o a la simple relación de documentos, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones. El Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de mérito existen errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, con la atribución conferida por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, modificará directamente el quantum de la pena, sin embargo esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, lo contrario vulnera lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al deber de fundamentación y atenta contra el derecho al debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro, Edmon Montellanos Fernández
Demandado
Wilfredo Vásquez Pacheco.
Proceso
aborto seguido de muerte.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / IlegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2012AS/0281/2012Fuente oficial