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TSJ

AS/0281/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 281/12 Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2012

Expediente: 177/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/Gualberto Fernández Fernández, Sergio Terán Sánchez, Freddy Yampa Villca

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Gualberto Fernández Fernández de fs. 798 a 799 vta., y Sergio Terán Sánchez de fs. 803 a 805, impugnando el Auto de Vista de 30 de julio de 2008 cursante de fs. 760 a 765 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Fernández Fernández, Sergio Terán Sánchez y Freddy Francisco Yampa Villca, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 24 de julio de 2006 (fs. 688 a 697 vta.), declaró a Gualberto Fernández Fernández y Sergio Terán Sánchez autores y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) condenándolos a sufrir la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra" y se les impuso a cada uno de ellos ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 2-. por día a ser pagado hasta el cumplimiento total de la condena. Tomando en cuenta que se encontraban en libertad, cumplirán su condena ejecutoriada que sea la Sentencia, debiendo descontarse el tiempo que hubieran estado en detención preventiva desde el 14 de noviembre de 2004 aún en sede policial, con costas a favor del Estado. Asimismo, se dispuso la confiscación definitiva de los celulares marca Nokia, modelo 3320 con número de serie ESN 07414267959 y modelo 1220 con número de serie ESN 07816498299, a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), en previsión del art. 260 num.) 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal y 71 de la Ley Nº 1008.

Por otro lado se absolvió de culpa y pena a Freddy Francisco Yampa Villca de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley Nº 1008, porque la prueba no fue suficiente para crear convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del mismo al tenor del art. 363-2) del Código de Procedimiento Penal, sin constas, en cumplimiento con el art. 266 del citado Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, se dispuso la cesación de las medidas cautelares personales y la devolución de los bienes secuestrados y detallados en la prueba judicializada como M.P. 1.12 y el celular marca Nokia modelo 5165 serie ESN1007665203 a Freddy Francisco Yampa Villca, por el tenedor de los mismos.

Que, ante esta Sentencia, Sergio Terán Sánchez de fs. 708 a 710 y Gualberto Fernández Fernández de fs. 714 a 716, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de julio de 2008 (fs. 760 a 765 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en los Recursos de Apelación Restringida interpuestos confirmando la Sentencia apelada del 20 de julio de 2006.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gualberto Fernández Fernández, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2008 (fs. 798 a 799 vta.) y Sergio Terán Sánchez mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2008, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos, los siguientes:

Recurso de Casación interpuesto por Gualberto Fernández Fernández.

I.- Señaló que la prueba aportada por el recurrente, consistente en un Disco Compacto en el cual se podía apreciar que las declaraciones de los policías en ningún momento le vieron almacenando, depositando, transportando, ni fabricando a su persona con sustancia controlada y el Auto de Vista se dictó sin considerar la prueba de descargo, por lo que, solicita se dicte resolución determinando la existencia de contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal y se deje sin efecto el fallo que motivó el presente recurso.

II.- Que, se interpretó de forma errada el art. 33 inc. i) de la Ley N° 1008, además de confirmar una Sentencia condenatoria que no hizo valer prueba alguna de descargo, la misma que extrañamente se perdió, Discos Compactos en los cuales, donde se pudo constatar las contradicciones de los Policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, quienes no señalan que el recurrente estuviera traficando con Sustancia Controlada alguna.

La Sala Penal Tercera no habría pedido la restitución de la prueba de descargo aportada por el impetrante incurriendo en defecto absoluto, porque lo correcto era anular todo lo actuado y pronunciarse por el reenvío.

III.- Señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia mismo que señala que los actos y resoluciones que contravienen el debido proceso son considerados como defectos absolutos.

IV y V.- Amparado en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal solicitó que ante la existencia de contradicción entre la Apelación Restringida y el precedente que se invocó, solicita se dicte lo que fuera de Ley.

Recurso de Casación planteado por Sergio Terán Sánchez.

I.- La Sentencia contiene defecto previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal al pronunciar la Sentencia por un hecho inexistente porque se incurre en violación y errónea aplicación del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, porque el Ministerio Público no demostró que hubiese incurrido en el tipo penal descrito, toda vez que la carga probatoria corresponde al acusador conforme el art. 6 parágrafo Tercero del Código de Procedimiento Penal, al contrario su conducta se hubiera adecuado al art. 76 de la Ley Nº 1008 que establece la complicidad, pues, señala que no pudo ser autor del hecho porque tuvo el error de recibir el paquete entregado por Hipólito Veizaga y huir con el mismo.

II.- La Sentencia apelada destruyó el estado de inocencia del que gozaba, porque consideró la presunción de culpabilidad en contradicción con el Código de Procedimiento Penal, basados en principios y garantías Constitucionales de preferente y cumplimiento obligatorio, porque de la prueba producida, su conducta no se adecuó a los elementos que constituyen el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas.

III.- El Ministerio Público adjudicó al hecho acusado la calificación jurídica de Tráfico de Sustancias Controladas, no obstante de haber requerido en conclusiones el delito de complicidad, porque la finalidad era simplemente colaborar con el ilícito de la conducta asumida se traduce en la mera complicidad, bajo descripción tipificada por el art. 76 de la Ley Nº 1008 y 23 del Código de Procedimiento Penal.

IV.- Hizo referencia a los arts. 342 y 362 del Código de Procedimiento Penal para afirmar que la norma procesal permite a los Jueces y Tribunales de Sentencia adjudicar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en la acusación, bajo el principio denominado "IURIA NOVIT CURIA", pudiendo de esta manera ejercer el órgano jurisdiccional un control sobre la calificación jurídica de la acusación.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Del Recurso de Casación interpuesto por Gualberto Fernánez Fenández.

En este Recurso de Casación se invoca como precedente contradictorio: Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2005.

Del Recurso de Casación interpuesto por Sergio Terán Sánchez.

No invoca precedente alguno.

De la solicitud:

Gualberto Fernánez Fenández, solicitó que ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado y en aplicación del art. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dicte lo que fuere conforme a Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gualberto Fernández Fernández, Sergio Terán Sánchez, Freddy Yampa Villca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2012AS/0281/2012Fuente oficial