Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 03/06/2013
Expediente: 84/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs. 90-92, interpuesto por Manuel Fidel Cuevas Velásquez en representación de la Empresa CIABOL LTDA., contra el Auto de Vista Nº 53/2012 de 17 de diciembre (fs. 84-87) emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social seguido por Marcelo René Villena Ortega contra la Empresa recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 96; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de abril de 2011 (fs. 58-61), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 aclarada a fs. 6; probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción de fs. 22-25, ordenando que la empresa CIABOL LTDA. representada por el Ing. Manuel Cuevas Velásquez cancele al demandante la suma de Bs. 1.243.- por concepto de la multa del 30% establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, formulado por el actor (fs. 66-69), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 53/2012 el 17 de diciembre (fs. 84-87), revocando en parte la sentencia apelada y dispuso que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 8.300.- por concepto de horas extras, salarios dominicales y feriados, más la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad (fs. 90-92) interpuesto por Manuel Fidel Cuevas Velásquez en representación de la Empresa CIABOL LTDA., quién invocando el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo acusó la vulneración de los principios procesales del debido proceso y la legalidad de decisiones judiciales, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
Que el Auto de Vista recurrido hizo un análisis equivocado del artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y de la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, porque CIABOL S.A. al ser una empresa constructora que ejecuta trabajos a través de contratos suscritos con el Estado, a través de los Gobiernos departamentales, ABC, etc.; dentro su estructura organizativa existen unidades independientes con manejo administrativo, contable y técnico independiente, distinto a la oficina central de la empresa; es así que de acuerdo al organigrama de la empresa, el demandante ejerció el cargo de administrador, hecho que ha sido comprobado con las declaraciones testificales y la propia manifestación del actor en su memorial de demanda.
Que el actor, al haber ejercido el cargo de administrador de proyecto, cargo de mayor jerarquía dentro la empresa, sólo respondió a una dirección de orden técnico y de representación ante la entidad contratante, pues al tratarse de una unidad administrativa, económica y contable independiente no existe una fiscalización superior inmediata porque los recursos directos que maneja el Proyecto tiene origen directo en las Certificaciones y Planillas de Ejecución de Obra que genera el propio proyecto; es decir, que la fiscalización o control se hace después del ejercicio financiero concluido.
En ese análisis, acusó que el Auto de Vista en su razonamiento es absolutamente proteccionista porque no consideró la obligación que tenía el demandante de proveer algún medio probatorio que legitime sus pretensiones, pues el actor se limitó sólo a presentar su demanda, habiendo soslayado el Tribunal de apelación los principios de equidad y desigualdad.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia declare la nulidad del Auto de Vista Nº 53/2012 y en el fondo emita Auto Supremo manteniendo incólume la Sentencia de Primera Instancia, determinado el monto de Bs. 1.243.- por concepto de beneficios sociales en favor del actor.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma o nulidad, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente:
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