Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 281
Sucre: 10 de Julio de 2014
Expediente: C-47-09-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Rubén Oscar Guillen Lizárraga, de fojas 224 a 227, contra el Auto de Vista N° 160 de 15 de junio de 2009, cursante de fojas 220 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre fraude procesal y otros, seguido par José Tito Vargas, María Eugenia y Roxana Elizabeth Balcázar Vargas en contra de José Pedro Vargas, Ana María Vargas Dorado, Rossemary Gamboa de Gutiérrez y Jaime Gutiérrez, las antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2004, de fojas 187 a 191 vuelta de obrados, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, se declaró probada la demanda de fraude procesal de fojas 75 a 76 vuelta e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda; en consecuencia declaró la nulidad del proceso ordinario de usucapión y su sentencia seguido por los Hnos. José Pedro y Ana María Margas Dorado, contra presuntos interesados, y que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la inscripción en Derechos Reales de la sentencia de 8 de abril de 988 y las ventas posteriores si hubiese. Asimismo condena al pago de danos y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Y respecto de los compradores Rossemary Gamboa de Gutiérrez y Jaime Gutiérrez, se reserva el derecho que tienen estos para acudir a la vía llamada por ley, a efectos de reclamar sus derechos.
Que, en grado de apelacion, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2009, se ANULA todo lo obrado hasta la demanda inclusive de fojas 75 a 76, ordenando a los demandantes a plantear su acción dentro el marco procesal extrañado.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 224 a 227, Rubén Oscar Guillen Lizárraga, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación,
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