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TSJ

AS/0281/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 281/2014-RRC

Sucre, 27 de junio de 2014

Expediente : Pando 2/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : David Joaquín Díaz Torres y otro

Delito : Peculado y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs. 87 a 91 vta., Juan Carlos Cuellar Zurita, representante del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, de fs. 76 a 80, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Joaquín Díaz Torres y César Enzo Casazola Achacollo, por la supuesta comisión de los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs. 16 a 26), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados David Joaquín Díaz Torres y César Enzo Casazola Achacollo, autores de los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica tipificados en los arts. 142, 144 y 224 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante del Ministerio Público (fs. 35 a 38), Cesar Enzo Casazola Achacollo (fs. 32 a 33 vta.) y David Joaquín Díaz Torres (fs. 41 a 47 vta.), resueltos a través de Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de prejudicialidad, disponiendo en consecuencia la suspensión de la causa, hasta que la sentencia del proceso coactivo fiscal adquiera la calidad de cosa juzgada. Además, considerando que la suspensión del proceso debe retrotraerse al momento en que se interpuso la excepción en el juicio, declaró que lo actuado con posterioridad quedaba sin efecto, resultando innecesario resolver los demás puntos de apelación, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación por parte del acusador.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9 de abril, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, relativos a la modificación del quantum de la pena, limitándose a referirse a las excepciones de prescripción y prejudicialidad, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 47/2012-RRC de 23 de marzo, 64/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006 y 344 de 17 de septiembre de 2002.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, devolviendo actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en aplicación del art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 104/2014-RA, cursante de fs. 97 a 99, este Tribunal admitió el recurso formulado por la parte acusadora, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo expuesto en su memorial de casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín Díaz Torres y César Enzo Casazola Achacollo, argumentando que: i) Con relación a la excepción de prejudicialidad, planteada por David Joaquín Díaz Torres, sostuvo que el inicio del proceso penal, fue por la denuncia presentada por el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el 29 de enero de 2009; es decir, anterior al inicio del proceso coactivo fiscal. Por otro lado, la determinación de si los actos de los acusados, señalados en la acusación, se subsumen dentro la norma penal, no depende de la decisión que se vaya a asumir en el proceso coactivo fiscal, porque no determinará la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, al no encontrarse en los alcances de lo establecido en el art. 309 del CPP. Específicamente, en lo concerniente a la misma excepción, formulada por el imputado Cesar Enzo Casazola Achacollo, sostuvo que la prueba que presentó correspondía a un proceso coactivo fiscal a nombre de David Joaquín Díaz Torres, razones por las cuales las rechazó; ii) Las excepciones de falta de acción, cosa juzgada y extinción de la acción penal respecto del delito de Malversación, planteadas por Cesar Enzo Casasola, las rechazó argumentando que la acción fue promovida legalmente, que no existió identidad respecto al hecho y al fundamento y, que en aplicación del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE) el delito de Malversación es imprescriptible, respectivamente; y, iii) David Díaz Torrez, en su condición de Comandante y Cesar Enzo Casazola Achacolla, como Jefe Administrador del Batallón de Seguridad Física, acomodaron su conducta a los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, el primero al tener bajo su administración y disposición los dineros depositados en cuenta bancaria a nombre del referido Batallón; y, el segundo, encargado de realizar depósitos por concepto de recaudaciones y efectuar el manejo económico del aludido Batallón.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
David Joaquín Díaz Torres y otro
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0281/2014-RRCFuente oficial