Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 281
Sucre, 20 de agosto de 2014
Expediente : 125/2014-S
Demandante : Félix Rafael Carballo Soliz
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex – Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Félix Rafael Carballo Soliz, contra el Auto de Vista Nº 92/2014 de 27 de mayo, ( fs. 116 a 120 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Félix Rafael Carballo Soliz contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija; la respuesta de fs. 128 a 129, el Auto de fs. 129 vta. a 130 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 20 de marzo de 2012, de fs. 89 a 90 vta., por la que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción en aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). Sin costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 93 a 95; contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 92/2014 de 27 de mayo, (fs. 116 a 120 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dispone confirmar totalmente la Sentencia de 20 de marzo de 2012 de fs. 89 a 90 vta. de obrados. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Refiere que el Auto de Vista recurrido transgrede y vulnera los derechos laborales fundamentales del demandante, porque tanto el Juez de primera instancia como los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija fallaron en favor de la Gobernación de ese Departamento, desconociendo lo preceptuado por los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa suprema que, por gozar de primacía deja sin efecto la aplicación del art. 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales.
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