Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 281/2014
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.328/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 245 a 246 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Pinto Mancilla, en representación de la Universidad Corporación de Aguino Bolivia y en virtud al Testimonio de Poder Nº 105/2010 de 21 de abril de 2010 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 96, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Juana Aidee Mariaca V. (fojas 242 a 243), del Auto de Vista N° 076/2010 de 31 de Marzo de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fojas 239 a 240 y vuelta), dentro del proceso social por cancelación de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Roberto Vargas Zeballos contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 249 a 250 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de junio de 2008 (fojas 217 a 222), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 4 vuelta de obrados, en lo que corresponde al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacaciones, primas y bono de antigüedad e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la Corporación de Aquino Bolivia S.A. Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” S.A., para que por medio de su representante legal y Vicerrector Luis Rendeyzel Acosta Velasco, proceda al pago de los siguientes derechos sociales a favor del demandante:
Tiempo de Servicios: 6 años, 6 meses y 19 días
Sueldo promedio indemnizable: $us. 800.-
Desahucio: $us. 2.400,00
Indemnización: $us. 5.242,00
Aguinaldo: Año 2006 doble por incumplimiento $us. 1.600,00
Aguinaldo: Año 2007 doble por incumplimiento $us. 1.600,00
Aguinaldo: Año 2008 2 duodécimas y 11 días $us. 176,00
Primas Años 2006 y 2007 $us. 1.600,00
Vacaciones 1 gestión 6 duodécimas /30 día $us. 800,00
TOTAL $us.13.418,00
Bono de antigüedad: 24 meses Bs. 3.597,00
Monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV” más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor que determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
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