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TSJ

AS/0281/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 281

Sucre, 05 de mayo de 2015

Expediente : 616/2010-S

Demandante : Erik Roca Antelo

Demandado : Servicio de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO)

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 44 a 45, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO), contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2010 corriente de fs. 39 a 40 vta., emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Erick Roca Antelo contra el SEDCAM-PANDO; el Auto de 23 de noviembre de 2010 de fs. 47 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa a fs. 6, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social en el Distrito Judicial de Cobija, pronunció Sentencia Nº 41/2010 de 10 de septiembre, declarando probada en parte la demanda debiendo el SEDCAM-PANDO, a través de su representante legal cancelar en favor del actor Bs.18.228.- por concepto de indemnización, vacación, salario devengado y la multa del 30 %. Conforme al DS Nº 28699 y al detalle contenido en el mencionado Fallo.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs. 30 y vta.; mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2010 de fs. 39 a 40 vta., la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior de Distrito de Pando, confirmó parcialmente la Sentencia apelada excluyendo el monto del salario devengado de Bs.4.200.- quedando un saldo de Bs.14.028.-

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

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Criterio

"...Asimismo se advierte que el trabajador desempeñó funciones de mecánico, razón por la cual no se encuentra dentro de las exclusiones referidas en el art. 2 de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 que indica: “Art 2.- (De los Funcionarios Públicos) Se exceptúa del alcance de esta Ley a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, quienes se mantendrán bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público”, por lo que el demandante se halla bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo así como de la norma que proteja el trabajo asalariado, pues los derechos de los trabajadores son irrenunciables y privilegiados en su pago. Como corolario manifestar que el cuestionamiento a la calidad de servidor público o no, analizada en el presente motivo, ya fue objeto tanto de pronunciamiento como de resolución por el Juez laboral de grado, que a través de Auto de 31 de agosto de 2010 de fs. 15 y vta. declaró improbada la excepción de incompetencia planteada por el ahora recurrente; siendo que, contra ese acto jurisdiccional no se interpuso ningún recurso; con lo que queda demostrado que los tribunales de instancia emitieron sus resoluciones adecuando su proceder conforme a derecho..."

Datos del proceso

Demandante
Erik Roca Antelo
Demandado
Servicio de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0281/2015Fuente oficial