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TSJ

AS/0281/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Deshonesto agravado
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 281/2016-RA

Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente : Tarija 12/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Mario Jhonny Ari Arancibia

Delito : Abuso Deshonesto agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 496 a 507 vta., Mario Jhonny Ari Arancibia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2016 de 3 de febrero de 2016 de fs. 492 a 495, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el presunto delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante del art. 310 inc. 2, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto (fs. 429 a 442), el Tribuna Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Mario Jhonny Ari Arancibia, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 con la agravante del art. 310 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 453 a 461 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2016 de 3 de febrero de fs. 492 a 495, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs.492 a 495), que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 22 de febrero de 2016 (fs. 495 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece de los requisitos exigidos en la doctrina legal aplicable establecida en los referidos precedentes. Así, refiere que no cumple con el requisito de ser expresa, porque se avocó a suplir la motivación por una remisión a otros actos, haciendo alusión a los apartados III.1.1. y III.1.2. de la Resolución impugnada, alegando que se limitó a reemplazar la fundamentación y motivación por una alusión global a la prueba rendida, puesto que sólo se limitó a describir fragmentadamente lo referido en la prueba testifical, desconociendo que la Ley exige que el Juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución, siendo controlable el iter lógico para arribar a la conclusión; asimismo, hace alusión a los apartados III.1.4. y “III.5” (sic), refiriendo en esta última que el Tribunal de apelación, se limitó a invocar citas doctrinales, inconexas e incoherentes con relación al último agravio expuesto en el recurso de apelación restringida; señala que no cumplió con el requisito de ser clara, porque los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, no fueron respondidos con la debida motivación y fundamentación exigida, no es ininteligible el razonamiento puesto que el pensar jurídico de los señores Vocales debió estar notoriamente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean; indica que no cumple con el requisito de ser lógica, denotándose ausencia en el Auto de Vista de la aplicación de las reglas o leyes de la logicidad, que son la ley de coherencia, de derivación, el principio de no contradicción, de tercer excluido o el principio de razón suficiente, puesto que al haberse expresado como agravio la existencia de fundamentación contradictoria en cuanto a la valoración de la declaración de los niños con relación a los informes periciales escritos y realizados en audiencia de juicio; y que al haberse invocado la existencia de valoración defectuosa de la prueba y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, lo que se evidencia de los apartados III.1.3, III.1.4 y III.1.5. Refiere que el Tribunal de Apelación, al momento de resolver el recurso de apelación restringida, tenía la obligación de verificar la existencia o no de estos defectos, realizando una compulsa de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos de su decisión.

A este efecto invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004; 342 de 28 de agosto de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 308 de 25 de agosto de 2006; 86/2013 de 26 de marzo y 281 de 15 de octubre de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Jhonny Ari Arancibia
Proceso
Abuso Deshonesto agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2016AS/0281/2016-RAFuente oficial