Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 18 de junio de 2018
Expediente : 104/2017
Demandante : Daniela Rivera Grágeda y Alejandro Augusto Choque
Álvarez
Demandado : Agencia Despachante de Aduana (ADA) Consultores
Especializados en Servicios Aduaneros (CESA),
representante legal Hugo Daniel Mallea Villanueva
Tipo de Proceso : Laboral
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Hugo Daniel Mallea Villanueva en su condición de Gerente Propietario de ADA CESA, y Alejandro Augusto Choque Álvarez, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista AV-SECCASA - 106/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 248 a 253, dictado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Laboral seguido por Daniela Rivera Grágeda y Alejandro Augusto Choque Álvarez contra ADA CESA, el Auto que concede el recurso de fs. 275, el Auto Supremo de admisión 104-A de 21 de marzo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Daniela Rivera Grágeda y Alejandro Augusto Choque Álvarez contra ADA CESA, mereció la Sentencia 5/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 208 a 213 de obrados, dictada por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara improbada la demanda.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por los demandantes, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SECCASA - 106/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 248 a 253, declara procedente en parte el recurso planteado, sólo en cuanto a los beneficios sociales que corresponden a Daniela Rivera Grágeda, en su mérito revocan en parte la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Auto de Vista, motivó que, ADA CESA y Alejandro Augusto Choque Álvarez formulen recursos de casación, cursantes de fs. 255 a 259 y de 264 a 265 obrados, respectivamente, expresando lo siguiente:
Recurso presentado por ADA CESA.
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