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TSJReiteradora

AS/0281/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

Alega el recurrente que corresponde a la instancia máxima observar, interpretar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente la prueba de descargo como la de cargo; para pronunciar una resolución correcta y justa, refiriéndose al DS 110 de 1 ...

Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 281

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 104/2017

Demandante : Daniela Rivera Grágeda y Alejandro Augusto Choque

Álvarez

Demandado : Agencia Despachante de Aduana (ADA) Consultores

Especializados en Servicios Aduaneros (CESA),

representante legal Hugo Daniel Mallea Villanueva

Tipo de Proceso : Laboral

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Hugo Daniel Mallea Villanueva en su condición de Gerente Propietario de ADA CESA, y Alejandro Augusto Choque Álvarez, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista AV-SECCASA - 106/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 248 a 253, dictado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Laboral seguido por Daniela Rivera Grágeda y Alejandro Augusto Choque Álvarez contra ADA CESA, el Auto que concede el recurso de fs. 275, el Auto Supremo de admisión 104-A de 21 de marzo de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Daniela Rivera Grágeda y Alejandro Augusto Choque Álvarez contra ADA CESA, mereció la Sentencia 5/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 208 a 213 de obrados, dictada por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara improbada la demanda.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por los demandantes, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SECCASA - 106/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 248 a 253, declara procedente en parte el recurso planteado, sólo en cuanto a los beneficios sociales que corresponden a Daniela Rivera Grágeda, en su mérito revocan en parte la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El Auto de Vista, motivó que, ADA CESA y Alejandro Augusto Choque Álvarez formulen recursos de casación, cursantes de fs. 255 a 259 y de 264 a 265 obrados, respectivamente, expresando lo siguiente:

Recurso presentado por ADA CESA.

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Daniela Rivera Grágeda y Alejandro Augusto Choque
Demandado
Agencia Despachante de Aduana (ADA) Consultores
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 431 de 10 de julio de 2006 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0281/2018Fuente oficial