Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 281 /2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 138/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en fondo y en la forma de fs. 205 a 209 interpuesto por Delfina Porco Choque, contra el Auto de Vista Nº 01/2017 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 195 a 201, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra el Proyecto de Desarrollo de Área, el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 138/2017- A de 17 de abril de fs. 222 y vta. que admitió la casación en el fondo y en la forma, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1ro. de Lagunillas, en Suplencia Legal, dictó la Sentencia Nº 31/2016 de 19 de agosto del 2016, cursante a fs. 165 a 173, declarando PROBADA la demanda de fs. 35 a 39 interpuesta por Delfina Porco Choque, con costas, ordenando el pago de los beneficios sociales de la demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 176 a 179 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 01/2017 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 195 a 201, anuló la Sentencia Nº 31/2016 de 19 de agosto del 2016, cursante a fs. 165 a 173, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1ro. de Lagunillas, en Suplencia Legal.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Delfina Porco Choque, manifestado en síntesis:
RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
1. Alegó error de hecho, al establecer en la resolución el Tribunal de Alzada, afirmaciones propias y no de la parte apelante, siendo que deben circunscribir a los puntos resueltos por el inferior y que fueren objeto de la apelación y su fundamentación, pese a no haberse establecido por la parte apelante que prueba no se valoró o qué disposición legal se conculcó en la sentencia, tomando por cierto lo aseverado en la apelación, sin revisar correctamente la sentencia, la que se encuentra debidamente fundamentada.
2. Argumentó error de derecho, que violó su derecho al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la defensa, establecido en el art. 119.II de la CPE., al no haberse valorado de manera correcta las pruebas producidas en el proceso, vulnerando los principios establecidos en los arts. 48, 109, 115 y 178 de la CPE.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.
Fundamenta su recurso en la forma, alegando que el Auto de Vista Nº 1 de 6 de enero de 2017, es ultra petita, al otorgarse más de lo pedido por la parte recurrente, quien no pidió que se anule, sino que se revoque la sentencia 03/2016 de 19 de agosto de 2016, por lo que a efecto que se restituyan sus derechos constitucionales, citando sobre el tema la S.C.P Nº 0706/2015-S2 de 22 de junio de 2015, referida al derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, solicitando se deje sin valor el mismo.
Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, (textual) Case el auto de vista y se confirme la Sentencia Nº 03/2016 de 19 de agosto de 2016, con imposición de costas en ambas instancias.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
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