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TSJReiteradora

AS/0281/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente alegó que el Auto de Vista Nº 1 de 6 de enero de 2017, es ultra petita, al otorgarse más de lo pedido por la parte recurrente, quien no pidió que se anule, sino que se revoque la sentencia 03/2016 de 19 de agosto de 2016, por lo que a efecto que se restituyan sus derechos constituciona...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 281 /2018

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 138/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en fondo y en la forma de fs. 205 a 209 interpuesto por Delfina Porco Choque, contra el Auto de Vista Nº 01/2017 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 195 a 201, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra el Proyecto de Desarrollo de Área, el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 138/2017- A de 17 de abril de fs. 222 y vta. que admitió la casación en el fondo y en la forma, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1ro. de Lagunillas, en Suplencia Legal, dictó la Sentencia Nº 31/2016 de 19 de agosto del 2016, cursante a fs. 165 a 173, declarando PROBADA la demanda de fs. 35 a 39 interpuesta por Delfina Porco Choque, con costas, ordenando el pago de los beneficios sociales de la demandante.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 176 a 179 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 01/2017 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 195 a 201, anuló la Sentencia Nº 31/2016 de 19 de agosto del 2016, cursante a fs. 165 a 173, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1ro. de Lagunillas, en Suplencia Legal.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Delfina Porco Choque, manifestado en síntesis:

RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

1. Alegó error de hecho, al establecer en la resolución el Tribunal de Alzada, afirmaciones propias y no de la parte apelante, siendo que deben circunscribir a los puntos resueltos por el inferior y que fueren objeto de la apelación y su fundamentación, pese a no haberse establecido por la parte apelante que prueba no se valoró o qué disposición legal se conculcó en la sentencia, tomando por cierto lo aseverado en la apelación, sin revisar correctamente la sentencia, la que se encuentra debidamente fundamentada.

2. Argumentó error de derecho, que violó su derecho al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la defensa, establecido en el art. 119.II de la CPE., al no haberse valorado de manera correcta las pruebas producidas en el proceso, vulnerando los principios establecidos en los arts. 48, 109, 115 y 178 de la CPE.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.

Fundamenta su recurso en la forma, alegando que el Auto de Vista Nº 1 de 6 de enero de 2017, es ultra petita, al otorgarse más de lo pedido por la parte recurrente, quien no pidió que se anule, sino que se revoque la sentencia 03/2016 de 19 de agosto de 2016, por lo que a efecto que se restituyan sus derechos constitucionales, citando sobre el tema la S.C.P Nº 0706/2015-S2 de 22 de junio de 2015, referida al derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, solicitando se deje sin valor el mismo.

Petitorio

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, (textual) Case el auto de vista y se confirme la Sentencia Nº 03/2016 de 19 de agosto de 2016, con imposición de costas en ambas instancias.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

RESPECTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

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VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 106 parág. I del Código Procesal Civil.

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