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TSJReiteradora

AS/0281/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente en apelación denunció dos aspectos: errónea aplicación de la Ley sustantiva e insuficiente fundamentación y motivación de la Sentencia en relación a una defectuosa valoración de la prueba, como defectos previstos en el art. 370 nums. 1 y 5 del CPP.

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 281/2019-RRC

Sucre, 02 de mayo de 2019

Expediente : Santa Cruz 129/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada  : Roly Rolando Delgado Gonzáles y otros

Delito  : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 725 a 726 vta., los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, de fs. 719 a 722 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Roly Rolando Delgado Gonzales, Silas Banegas Coca (rebelde) y Andrés Ance Tali (rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs. 694 a 703), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roly Rolando Delgado Gonzales, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, por existir duda razonable sobre la responsabilidad penal del imputado en el hecho sometido a juzgamiento, al ser insuficientes las pruebas de cargo aportadas, dejando sin efecto todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 706 a 710), que fue resuelto por Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del respectivo recurso de casación.

I.1.1. Motivos del Recurso de Casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tiene que el recurrente haciendo referencia a la forma de resolución de la Sentencia, señala la existencia de valoración defectuosa de la prueba porque no se consideró correctamente la prueba de cargo introducida en juicio mediante su lectura; que los jueces no actuaron de manera objetiva y dentro del principio de la sana crítica; situación que bebió ser dirimida por el Tribunal de alzada, que no consideró la valoración defectuosa de la prueba y la correcta aplicación del principio de verdad material; siendo que, de la declaración del co-acusado se estableció que el ahora absuelto es el único propietario de las sustancias controladas, haciendo evidente la existencia del ilícito acusado. Por tales razones se incurrió en vulneración del principio constitucional de legalidad, los principios de seguridad jurídica y de verdad material, así como la garantía constitucional del debido proceso.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 831/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, razón por la cual la presente resolución se circunscribirá a los alcances establecidos en el contenido de la resolución emitida.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs. 694 a 703), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roly Rolando Delgado Gonzales, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, bajo los siguientes argumentos:

En relación a los incidentes de exclusión probatoria planteados contra las pruebas 1, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y las pruebas materiales 1 y 2, el Tribunal de Sentencia declaró su rechazo por haber sido obtenidas lícitamente.

Resolviendo en el fondo, en Sentencia se determinó la concurrencia de un solo hecho probado, señalándose que a raíz del hecho de aprehensión a Andrés Ance Tali y Silas Banegas Coca quienes tenían en su poder sustancias controladas, se amplío la investigación contra Roly Rolando Delgado Gonzáles por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, conforme la prueba aportada a juicio oral.

Asimismo, en Sentencia se declararon tres hechos no probados: el primero, relativo a que la comunidad probatoria únicamente demostró la participación de Andrés Ance Tali y Silas Banegas Coca (rebeldes) y no así del acusado Roly Rolando Delgado Gonzáles respecto al hecho sometido a juzgamiento, considerando además que las pruebas fueron obtenidas antes de la ampliación de la imputación contra Roly Rolando Delgado, no realizándose posteriormente ninguna investigación, por lo que en juicio no se presentó prueba alguna que involucre al acusado Roly Rolando Delgado con el hecho acusado.

Como segundo hecho no probado, se hizo referencia a que no se llegó a probar el nexo causal en tiempo, espacio y circunstancia entre la sustancia controlada y Roly Rolando delgado Gonzáles, siendo que la sustancia fue encontrada en manos de Andrés Anci Tali y Silas Banegas.

Se afirmó como tercer hecho no probado, la inexistencia de prueba respecto a que el acusado Roly Rolando Delgado Gonzáles estuviese en plena acción de traficar sustancia controlada, por lo que su conducta no se adecúa al tipo penal del art. 48 de la Ley 1008.

De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia llegó a la plena convicción sobre la inculpabilidad del acusado Roly Rolando delgado Gonzáles en los hechos delictivos sometidos a juzgamiento, acotando además, que el Ministerio Público actuó con falta de objetividad y probidad, ya que la acción penal se basó en presunciones conjeturales e inconsistentes que no constituyen prueba.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Denunció la inobservancia de la Ley sustantiva respecto a la errónea calificación de los hechos al tipo penal, como defecto del art. 370 num. 1 del CPP, siendo que, de acuerdo a la producción probatoria, el imputado Andrés Ance Tali, en su declaración ampliatoria, sindicó que la sustancia controlada encontrada era de propiedad de Roly Rolando Delgado, no pudiendo admitirse la existencia de duda razonable al respecto, por lo que el Tribunal de Sentencia aplicó erróneamente la Ley al absolver al acusado.

Alegó falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente o contradictoria, arguyendo que las pruebas presentadas fueron suficientes para demostrar la responsabilidad del imputado Roly Rolando Delgado Gonzáles, cuya valoración debió ser correctamente fundamentada y motivada hacia una congruente Sentencia condenatoria.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada, bajo la siguiente fundamentación:

Según la acusación, Roly Rolando Delgado Gonzáles habría adecuado su accionar al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que habría sido sindicado por Andrés Ance Tali como el dueño de la cocaína secuestrada por efectivos de la FELCN a este último, afirmación que estaría en una declaración ampliatoria de Ance Tali y un careo entre éste y Delgado Gonzales. Además, cuando se realizó el allanamiento del domicilio de Delgado Gonzales, se habría encontrado bienes que no condicen con los ingresos que dice tener. En sentencia se tiene como primer hecho no probado, la inexistencia de vínculo entre el acusado Roly Rolando Delgado Gonzáles con Andrés Ance Tal¡ y Silas Banegas Coca y, como segundo hecho no probado, se tuvo la inexistencia del nexo causal entre la sustancia controlada y Roly Rolando Delgado Gonzales. Además, el Ministerio Público no identificó en su apelación a cuál de los verbos rectores o conductas descritas en la Ley 1008 se encuadró la conducta de Roly Rolando Delgado Gonzáles para considerarlo como autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; por otro lado, cuando se hace referencia a una errónea calificación de los hechos, se trata de una mala lectura que se realiza a los hechos probados para conexar éstos con los tipos penales establecidos en las normas sustantivas; en el presente caso, el tribunal de mérito no estableció ningún hecho denunciado por la Fiscalía como probado y por ende no estaba obligado a realizar una calificación legal; es decir, si no se han demostrado los hechos que fundaron la acusación fiscal, no es necesario que se intente siquiera adecuar o calificar dichos hechos. Ahora bien, como el tribunal de instancia no realizó ninguna calificación legal del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no se puede hablar de una errónea calificación, por cuanto dicho tribunal no declaró probado ningún hecho acusado por el Ministerio Público y del cual pueda emerger dicha calificación.

La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica- incurrió el tribunal de instancia, aspecto necesario para que el tribunal de apelación realice una revisión de dicha sentencia para verificar este extremo; más importante aún es fundamentar la apelación en el sentido del por qué se considera que existe una falta de fundamentación. Por lo que no puede ir más allá de lo que fundamentó y pidió el apelante, en ese entendido es que no cumplió la carga argumentativa el Ministerio Público.

Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el coacusado Andrés Ance Tal¡, en su declaración ampliatoria, habría sindicado a Roly Rolando Delgado Gonzales como el propietario de la droga incautada; también hizo referencia a la supuesta existencia de un careo entre ambos sujetos, de donde se extraería que el acusado Delgado Gonzales era autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Lo cierto y evidente es que la declaración ampliatoria del acusado Andrés Ance Tali –rebelde-, no ha sido ofrecida como prueba en el juicio, o si ha sido ofrecido, no fue judicializada para que el tribunal de instancia valore conforme a las reglas de la sana crítica -art. 173 del CPP-; lo mismo ocurre con la supuesta prueba del careo; por lo que el Ministerio Público no solicitó la judicialización del alguna prueba existente en el cuaderno procesal o en el cuaderno de investigaciones, el tribunal de instancia no podía valorar de oficio pruebas. En ese entendido, al no existir la prueba en la cual se basó la acusación fiscal para atribuirle responsabilidad penal a Roly Rolando Delgado Gonzáles y al no constituirse ésta dentro del acervo probatorio o comunidad probatoria, no podía ser valorado por el Tribunal de sentencia.

III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES

De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, no consideró la denuncia sobre la valoración defectuosa de la prueba y la correcta aplicación del principio de verdad material, incurriendo en vulneración del principio constitucional de legalidad, los principios de seguridad jurídica y de verdad material, así como la garantía constitucional del debido proceso.

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Máxima

CONTROL DE LOGICIDAD/El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roly Rolando Delgado Gonzáles y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, Auto Supremo 407/2018-RRC de 11 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0281/2019-RRCFuente oficial