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TSJReiteradora

AS/0281/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente alega que no se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs. 22, que si bien no existe declaración judicial ejecutoriada sobre esta falsedad, la firma y la cédula de identidad en el certificado son diferentes a las reales, puesto que el número correcto es 1085613 y no ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 281

Sucre, 3 de junio de 2019

Expediente : 184/2018

Demandantes : Héctor Luna Pacheco

Demandados : Taller “Sucrecar”

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 110 a 112, interpuesto por José Rolando Andrade Barrón, en su condición de propietario del taller “Sucrecar”, contra el Auto de Vista N° 166/2018 de 22 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 83 a 86; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Héctor Luna Pacheco contra el recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 114 a 115; el Auto Nº 232/2018 de 16 de abril, que concedió el recurso (fs. 116); el Auto de 27 de abril de 2018 (fs. 125), por el cual se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad Sucre, pronunció la Sentencia Nº 37/17 de 29 de junio de 2017, de fs. 49 vta. a 53, declarando probada la demanda interpuesta; disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor la suma de Bs.19.665,57.- (diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco 57/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia. Más la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, José Rolando Andrade Barrón formuló recurso de apelación de fs. 61 a 63; resuelto por el Auto de Vista N° 166/2018 de 22 de marzo, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 83 a 86, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/Ante la inexistencia de prueba suficiente se debe observar lo dispuesto por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
s : Héctor Luna Pacheco
Demandado
s : Taller “Sucrecar”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2019AS/0281/2019Fuente oficial