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TSJReiteradora

AS/0281/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que, asimismo, como el tribunal de apelación realizó una incorrecta valoración de las notas de fs. 203 y 204 y la boleta de remuneración de fs. 269, también realiza una mala valoración del Informe Legal DJR-COTEL 03/2013 de 3 de enero de 2013 de fs. 270-271, nótese que dicho inf...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 281/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 78/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 576-579, interpuesto por la parte demandada Jamshid Freddy Tirado Terrazas, en legal representación de la Cooperativa de Teléfonos Automaticos COTEL La Paz Ltda., así como el recurso de casación e

n la forma y en el fondo de fs. 585-591 interpuesto por la parte demandante Erland Julio Rodriguez Lafuente, ambos en contra del Auto de Vista Nº 104/17 de 13 de septiembre de 2017, cursante a fs. 557-560, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Erland Julio Rodriguez Lafuente, en contra de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., las respuestas de fs. 585-591 y de fs. 603-605, presentadas por Erland Julio Rodriguez Lafuente y la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., respectivamente, el auto de fs. 607 que concedió ambos recursos, el Auto Nº 105/2018-A que admite los mismos; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 125/2015 de 15 de mayo de 2015, (fs. 255-263), declarando improbada la demanda de fs. 27-31, disponiendo el archivo de obrados con las formalidades de ley.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 272-280, la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 104/17 de 13 de septiembre de 2017, cursante a fs. 557-560, revocó en parte la demanda cursante a fs. 27-31, disponiendo que a través de la representación legal de la empresa demandada, proceda a la reincorporación del demandante a su fuente de trabajo con el mismo nivel salarial y en el mismo puesto que ocupaba a momento de su retiro y sea en los términos expuestos en la resolución.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Recurso del demandado.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 576-579, manifestando en síntesis:

Que de acuerdo a plazo fijo Nº DJR 074/2012-P cursante en obrados, se evidencia que su modalidad es de contrato a plazo fijo, con fecha de inicio de la relación laboral el 1 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, no existiendo tácita reconducción y que, en cuanto a las obligaciones, en su cláusula séptima inc. i) prevé:…”Las labores que le sean encomendadas”.

Que así mismo con relación al contrato a plazo fijo Nº DJR 02/2013-P, el mismo tuvo como vigencia desde el 7 de enero de 2013 al 5 de abril de 2013, constatándose que entre ambos contratos no hubo continuidad, más aún tomando en cuenta la interrupción ocasionada por el demandante a la finalización del primer contrato al presentar su renuncia al cargo de abogado de Cotel La Paz Ltda. En fecha 28 de diciembre de 2012 argumentando problemas familiares.

Que, en ese contexto, en cuanto a la causal de desvinculación se refiere, el Sr. Rodríguez hizo abandono de funciones por más de 6 días, no existiendo despido alguno, incurriendo en la causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su decreto supremo reglamentario, circunstancia que se puede corroborar del reporte de asistencia emitido por la Dirección de Recursos Humanos, no correspondiendo en consecuencia la reincorporación; es así que, en base al primer contrato de trabajo que especifica que el trabajador debe realizar las labores que le sean encomendadas y además el abandono al cual incurrió, importan que en la presente causa legalmente no proceda su reincorporación.

Que finalmente, en base a los DS 28699 y 495, es el trabajador quien decide si se acoge al retiro, cobrando sus beneficios sociales y si opta por su inmediata reincorporación a través de un procedimiento iniciado ante el Ministerio de Trabajo, procedimiento que en la especie no existe, razón por la que no se puede conceder lo pedido por el actor en la presente causa.

Que concluyó solicitando se emita auto supremo, el cual anule el Auto de Vista Nº 104/2017 de 13 de septiembre de 2017 y se confirme la Sentencia Nº 125/2015 de 15 de mayo de 2015, declarándose improbada la demanda.

Recurso del demandante.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 576-579, manifestando en síntesis:

Que, si bien el tribunal de segunda instancia ordena la reincorporación hasta la finalización del segundo contrato DJR-02/2013-P de 7 de enero de 2013, cursante a fs. 3 a 4, no consideró que existió continuidad en la relación laboral. Ante ello, debe considerarse que la nota de renuncia que cursa a fs. 203,no es una renuncia irrevocable y solo fue presentada con el fin de cumplir las exigencias del empleador, misma que jamás tuvo respuesta de la entidad empleadora; además de ello tampoco se consideró la boleta de remuneración de fs. 269, que demuestra que el empleador tácitamente no acogió la renuncia presentada, pues canceló todos los días del mes de diciembre del 2012, no existiendo reporte de abandono de funciones.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO O DE DERECHO/ El recurrente se encuentra obligado a fundamentar los errores de hecho o de derecho que contenga el Auto de Vista, identificando cuáles son los argumentos en dicha resolución que configurarían las causales de casación alegadas en el recurso, bajo pena de declararse infundado el mismo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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