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TSJReiteradora

AS/0281/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

El recurrente alega que, el Auto de Vista indica con referencia al desahucio, que es procedente, sin considerar que se emplazó a confesión provocada a la parte demandada, quien señaló que el actor dejó de asistir a su fuente de trabajo, es decir, hizo abandono de funciones, aspecto que tiene pleno ...

Proceso
Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 281/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 81/2020

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109 vta., interpuesto por Christian Miguel Burgoa Morales, en representación de la Empresa de Seguridad Privada GIPS, contra el Auto de Vista Nº 187/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por José Luis Yañez Chiri, contra la institución demandada, el Auto de fs. 113 que concedió el recurso, el Auto N° 81/2020-A de 3 de marzo de fs. 124 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de febrero de 2018, de fs. 78 a 82, declarando probada la demanda de fs. 24 a 25, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 32.217,50 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado y gastos médicos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 85 a 86, la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 187/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 100 a 1103, confirmó la Sentencia de 23 de febrero de 2018, con costas en ambas instacias.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109 vta., interpuesto por Christian Miguel Burgoa Morales, en representación de la Empresa de Seguridad Privada GIPS, manifestando en síntesis:

Que el auto de vista indica con referencia al desahucio, que es procedente, sin considerar que se emplazó a confesión provocada a la parte demandada, quien señaló que el actor dejó de asistir a su fuente de trabajo, es decir, hizo abandono de funciones, aspecto que tiene pleno valor legal conforme al art. 167 del CPT, aclarando que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba, aspecto que no fue considerado, y que desvirtúa el pago del desahucio a favor del actor, y que en el caso presente, se debió aplicar la verdad material, consagrada en el art. 180 de la CPE, debiendo tener presente que el demandado, aclaró cuál fue el motivo de la ruptura de la relación laboral, argumentando que la autoridad judicial, no solo debía proteger al trabajador, sino encontrar dicha verdad, aspecto que no fue considerado, por lo tanto no se aplicó correctamente lo establecido en el art. 167 del CPT.

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SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Arts. 66 inc. 3.h), 150, 182 inc. c) y d) del CPT, del Código Procesal del Trabajo,

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0281/2020Fuente oficial