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TSJ

AS/0281/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 281/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Oruro 36/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Publico y María Erika Gutiérrez Ibarra

Parte Imputada     : Arnold Marlond Ramos Méndez

Delito     : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, (fs. 119 y vta.), Arnold Marlond Ramos Méndez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2021 de 15 de enero, (fs. 91 a 102), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y María Erika Gutiérrez Ibarra, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley 348 en relación al art 20 del CP.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 21/2018 de 30 de mayo (fs. 41 a 48 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al acusado Arnold Marlond Ramos Méndez, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 en relación al art 20 del CP., imponiendo la pena privativa de libertad de veintisiete (27) años.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Arnold Marlond Ramos Méndez (fs. 55 a 63), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 6/2021 de 15 de enero, declarando procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por el acusado Arnold Marlond Ramos Méndez, en consecuencia, se pronunció condena penal de veinte (20) años de reclusión, en lo demás confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 4 de marzo de 2021 (fs. 103), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)  Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y María Erika Gutiérrez Ibarra
Demandado
Arnold Marlond Ramos Méndez
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0281/2021-RAFuente oficial