Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 281/2022
Sucre, 26 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 162/2022
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Miguel Ángel Llanos Olante en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, cursante de fs. 211 a 213, contra el Auto de Vista Nº 02/2022 de 06 de enero, de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido por María Gladys Gómez Orsini contra la entidad recurrente; contestación de la parte demandante de fs. 219, el Auto Nº 17/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 220 que concedió el recurso; el Auto Nº 162/2022-A de 31 de marzo, de fs. 238 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
María Gladys Gómez Orsini, en su escrito de fs. 10 vta., refiere que, desde febrero de 2004, fue contratada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, como técnico, sin embargo conforme a la documentación adjunta, dicha institución no le canceló los derechos que le corresponden, entre ellos el subsidio de frontera que por ley le corresponde por haber trabajado dentro de los 50 kilómetros de la franja de la frontera de Bolivia con Brasil, por lo que inicio la demanda de pago de derechos sociales no pagados, en la suma total de Bs. 78.556,66.-
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de 29 de enero de 2021, de fs. 11, admite la demanda laboral de pago de subsidio de frontera, y, corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23 vta., contestó en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 130/2021 de 06 de septiembre, cursante de fs. 160 a 164, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10, sin costas; disponiendo que la Entidad demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 64.380,00.- en favor de la actora, por los siguientes conceptos:
Subsidio de Frontera
2007…….10 meses.……(Bs. 3.000)…………..Bs. 6.000.-
2008…….03 meses.……(Bs. 2.250)…………..Bs. 1.350.-
2008…….02 meses.……(Bs. 3.000)…………..Bs. 1.200.-
2010…….01 mes….……(Bs. 1.321.67)……….Bs. 264.40.-
2010…….09 meses.……(Bs. 3.248)…………..Bs. 5.846.80.-
2010…….02 meses.……(Bs. 1.924)…………..Bs. 769.60.-
2011…….02 meses.……(Bs. 3.031.47)……… Bs. 1.212.40.-
2011…….09 meses.……(Bs. 3.248)…………..Bs. 5.846.40.-
2011…….01 mes.………(Bs. 1.624)…………..Bs. 324.80.-
2012…….01 mes….……(Bs. 3.031.47)……….Bs. 606.30.-
2012…….11 meses.……(Bs. 3.248)…………..Bs. 7.145.60.-
2013…….01 mes….……(Bs. 6.496)…………..Bs. 1.299.-
2013…….10 meses.……(Bs. 6.720)…………..Bs. 13.440.-
2013…….01 mes…..……(Bs. 2.912)…………..Bs. 582.-
2014…….01 mes…..……(Bs. 7.470.40)…….....Bs. 1.494.-
2014…….11 meses.……(Bs. 7.728)……………Bs. 17.000.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 64.380.00.-
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