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TSJReiteradora

AS/0281/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente acusó la mala interpretación del art. 12 del DS Nº 21137, puesto que no corresponde el pago el subsidio de frontera, y que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la ubicación geográfica en medición de coordenadas exactas donde se desarrollaba el trabajo de la demandante; es deci...

Proceso
pago de subsidio de frontera
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 281/2022

Sucre, 26 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 162/2022

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Miguel Ángel Llanos Olante en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, cursante de fs. 211 a 213, contra el Auto de Vista Nº 02/2022 de 06 de enero, de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido por María Gladys Gómez Orsini contra la entidad recurrente; contestación de la parte demandante de fs. 219, el Auto Nº 17/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 220 que concedió el recurso; el Auto Nº 162/2022-A de 31 de marzo, de fs. 238 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

María Gladys Gómez Orsini, en su escrito de fs. 10 vta., refiere que, desde febrero de 2004, fue contratada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, como técnico, sin embargo conforme a la documentación adjunta, dicha institución no le canceló los derechos que le corresponden, entre ellos el subsidio de frontera que por ley le corresponde por haber trabajado dentro de los 50 kilómetros de la franja de la frontera de Bolivia con Brasil, por lo que inicio la demanda de pago de derechos sociales no pagados, en la suma total de Bs. 78.556,66.-

La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de 29 de enero de 2021, de fs. 11, admite la demanda laboral de pago de subsidio de frontera, y, corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23 vta., contestó en forma negativa a la pretensión de la actora.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 130/2021 de 06 de septiembre, cursante de fs. 160 a 164, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10, sin costas; disponiendo que la Entidad demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 64.380,00.- en favor de la actora, por los siguientes conceptos:

Subsidio de Frontera

2007…….10 meses.……(Bs. 3.000)…………..Bs. 6.000.-

2008…….03 meses.……(Bs. 2.250)…………..Bs. 1.350.-

2008…….02 meses.……(Bs. 3.000)…………..Bs. 1.200.-

2010…….01 mes….……(Bs. 1.321.67)……….Bs. 264.40.-

2010…….09 meses.……(Bs. 3.248)…………..Bs. 5.846.80.-

2010…….02 meses.……(Bs. 1.924)…………..Bs. 769.60.-

2011…….02 meses.……(Bs. 3.031.47)……… Bs. 1.212.40.-

2011…….09 meses.……(Bs. 3.248)…………..Bs. 5.846.40.-

2011…….01 mes.………(Bs. 1.624)…………..Bs. 324.80.-

2012…….01 mes….……(Bs. 3.031.47)……….Bs. 606.30.-

2012…….11 meses.……(Bs. 3.248)…………..Bs. 7.145.60.-

2013…….01 mes….……(Bs. 6.496)…………..Bs. 1.299.-

2013…….10 meses.……(Bs. 6.720)…………..Bs. 13.440.-

2013…….01 mes…..……(Bs. 2.912)…………..Bs. 582.-

2014…….01 mes…..……(Bs. 7.470.40)…….....Bs. 1.494.-

2014…….11 meses.……(Bs. 7.728)……………Bs. 17.000.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 64.380.00.-

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
María Gladys Gómez Orsini
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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