Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo : 281/2023
Expediente : 33/2023
Proceso : Detención Preventiva con fines de Extradición.
Requirente : Embajada de la República del Perú contra Noemi Velarde
Flores
Tramitadora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición realizada por la Embajada de la República del Perú, en relación a la ciudadana Noemí Velarde Flores; la documentación acompañada al efecto, la normativa aplicable; y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del trámite, se evidencia lo siguiente: la Embajada de la República del Perú en Bolivia, mediante Nota Nº 5-7-M/447 de 17 de octubre de 2023, cursante a fojas 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-3892/2023 de 23 de octubre, requiere formalmente la Extradición de la ciudadana de nacionalidad boliviana Noemí Velarde Flores, portadora de la Cédula de Identidad N° 4816172, en mérito al Oficio N° 15577-2023-MP-FN-OCJIE-LNRR-LSRV (EXT N° 118-2023) de 18 de septiembre, de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, Fiscalía de la Nación del Perú, que transmite la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana antes mencionada; quien es requerida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado previsto en el art. 297.7 del Código Penal del Perú.
CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana Noemí Velarde Flores, es necesario un pronunciamiento sobre el fondo, en los siguientes términos:
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Asimismo, se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República del Perú de 27 de agosto de 2003, ratificado por el Estado Boliviano a través de la Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, en cuyo art. VIII establece: “1. En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia y el Ministerio de Justicia del Perú. 2. La solicitud de detención preventiva contendrá: a. una descripción de la persona reclamada; b. el paradero de la misma, si se conociere; c. breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d. detalle de la ley o leyes infringidas; e. declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente. 3. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI. 5. La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este artículo no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud.”
Ahora bien, en el presente caso, la Embajada de la República del Perú en Bolivia, mediante Nota N° 5-7-M/447 de 17 de octubre de 2023, solicita la Extradición de la ciudadana boliviana Noemí Velarde Flores, portadora de la Cédula de Identidad 4816172, nacida en la ciudad de Nuestra Señora la Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, quien se encontraría cumpliendo detención preventiva en el Centro Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz - Bolivia, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de sustancias Controladas; quien es requerida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado; en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. VIII.1.2 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Boliviano y la República del Perú; toda vez que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática, contiene una descripción de la persona reclamada, el probable paradero de la misma que como se refirió se encontraría cumpliendo detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, contiene también una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, indicando que la ciudadana es requerida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, previsto en el art. 297.7) del Código Penal del Perú; delito que, también se encuentra previsto en el Estado Boliviano en el art. 48 de Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 184.3 de la Constitución Política del Estado, 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50.3 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana NOEMI VELARDE FLORES con C.I. 4816172, la que presumiblemente se encontraría con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, quien es requerida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte superior de Justicia de Puno por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado.
Consecuentemente, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de Extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación.
En virtud al numeral 4) del art. VIII del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú, cuyo texto reza: “La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI.”, se dispone que una vez puesto a conocimiento del Estado requirente la notificación de la ciudadana requerida con el mandamiento de detención preventiva y el presente Auto Supremo, el País requirente deberá formalizar la solicitud de Extradición en el plazo de 60 días.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra la ciudadana NOEMI VELARDE FLORES con C.I. 4816172, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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