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TSJ

AS/0281/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 281/2024

EXPEDIENTE Nº

: 32/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Reyna Segovia Espinoza.

MAGISTRADA TRAMITADORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 19 de septiembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición realizada por la Embajada de la República Argentina, en relación a la ciudadana de nacionalidad boliviana Reyna Segovia Espinoza; la documentación acompañada al efecto y la normativa aplicable.

CONSIDERANDO I:

De la revisión de antecedentes, se evidencia que: la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 382/2024 de 08 de agosto, cursante a fojas 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-3186/2024 de 19 de agosto, impetra la Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana boliviana Reyna Segovia Espinoza, sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito de Transporte de Estupefacientes agravado, a instancia del Tribunal Federal de Juicio Nº 1 de Salta - Argentina, a cargo del Dr. Federico Santiago Diaz Eugenio.

CONSIDERANDO II:

Que, revisados los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana argentina Reyna Segovia Espinoza, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “… vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 382/2024 de 8 de agosto, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana boliviana Reyna Segovia Espinoza, sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por Transporte de Estupefacientes agravado, a instancia del Tribunal Federal de Juicio Nº 1 de Salta - Argentina, a cargo del Dr. Federico Santiago Diaz; en tal caso, el Estado requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina; toda vez que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática, contiene una descripción de la persona reclamada, el probable paradero del mismo, que según la solicitud de extradición tiene domicilio en el barrio Juan Pablo II manzana Z a la entrada de Bermejo Bolivia, refiere también una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, indicando que se procesa a la ciudadana requerida por el delito de Transporte de Estupefacientes agravado previsto en la legislación argentina por el art. 5 inciso c) y 11 inciso c) de la Ley 23.737119; delito que, también se encuentra previsto en nuestra legislación, en el art. 55 de la Ley 1008, que establece: “El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte”; en consecuencia, resulta evidente que los requisitos contenidos en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y la República Argentina, se encuentran debidamente cumplidos.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Reyna Segovia Espinoza.
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0281/2024Fuente oficial