Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 147-2024
Demandante Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés
Demandado: Empresa China Internacional Water & Electric Corp. sucursal Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 394 a 398, interpuesto por Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés, contra el Auto de Vista N° 116/2023 de 16 de octubre, de fs. 386 a 389, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra la empresa China Internacional Water & Electric Corp sucursal Bolivia, el Auto N° 55/2024 de 15 de febrero, de fs. 401, que concedió el recurso, la providencia de 7 de marzo de 2024 de fs. 409, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 007/2023 de 10 de enero, de fs. 314 a 325, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta; disponiendo que, la empresa China Internacional Water & Electric Corp, pague a favor de Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés, la suma de Bs.63.507,46, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguilando, compensación por trabajo continuo, salarios devengados y multa de 30%, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 8 meses y 21 días
Salario promedio indemnizable: Bs.21.000,-
Indemnización por tiempo de servicios
8 meses…………………………………………………………..Bs.14.000,-
21 días………………………………………………………….Bs.1.224,99.-
Aguinaldo de navidad……………………………………Bs.15.224,99.-
Aguinaldo de navidad multa………………………….Bs.15.224,99.-
Compensación por trabajo continuo 7 días…………...Bs.4.900,-
Salarios devengados 11 días…………………...............Bs.7.700,-
Sub total 1…………………………………………………..Bs.58.274,97.-
Multa del 30%.......................………………………Bs.17.482,49.-
Sub Total 2…………………………………………..…….Bs.75.757,46.-
Menos finiquito………………………………………….….…Bs.12.250,.-
TOTAL………………………………………….Bs.63.507,46.-
Monto que será objeto de actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, la empresa China Internacional Water & Electric Corp, interpuso recurso de apelación de fs. 354 a 356, a su turno, Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés formuló recurso de apelación de fs. 364 a 366, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 116/2023 de 16 de octubre, de fa. 386 a 389, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia; modificando el pago de aguinaldo, por existir prueba que acreditó el pago parcial de este concepto; manteniendo incólume la sentencia en todo lo demás; estableciendo que la empresa China Internacional Water & Electric Corp, pague a favor de Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés la suma de Bs.39.007,46, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 8 meses y 21 días
Salario promedio indemnizable: Bs.21.000,-
Indemnización por tiempo de servicios
8 meses………………………………………………………Bs.14.000,-
21 días……………………………………………………..Bs.1.224,99.-
Aguinaldo de navidad………………………………...Bs.2.974,99.-
Aguinaldo de navidad multa………………………..Bs.2.974,99.-
Compensación por trabajo continuo 7 días………..Bs.4.900,-
Salarios devengados 11 días…………………………….Bs.7.700,-
Sub total 1………………………………………………..Bs.33.774,97.-
Multa del 30%.......................…………………….Bs.17.482,46.-
Sub Total 2………………………………………………..Bs.51.257,46.-
Menos finiquito…………………………………...............Bs.12.250,-
TOTAL………………………………………….Bs.39.007,46.-
Monto que será objeto de actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3. Recurso de casación.
Notificado con el auto de vista, el demandante Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés, formuló recurso de casación de fs. 394 a 398, argumentando que:
I.3.1. El Tribunal de Alzada, incurrió en una errónea interpretación del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, que instituyo el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, que reglamenta el pago de este derecho laboral, para esa gestión; toda vez que, su persona no ostento un cargo de presidente, vicepresidente, gerente, subgerente, director o subdirector, funciones que tenían una planilla de pago aparte, él formaba parte de la planilla de todos los demás trabajadores, su labor no se encuentra entre el personal de cargo jerárquico, como erradamente afirmaron los de instancia y menos su salario se asemeja a estos cargos ejecutivos, que inclusive alcanzaban la suma de Bs.50.000 por mes; por esta razón, le corresponde el pago del segundo aguinaldo, más su multa por incumplimiento.
I.3.2. Alego que, se vulneró sus derechos consagrados en el art. 55 de la Ley General del Trabajo, que prevé el pago del 100% de recargo por horas extraordinarias y los días feriados trabajados, porque se asumió lo establecido en las cláusulas novena y décimo segunda del contrato de trabajo, como una renuncia a estos derechos, cuando en la cláusula quinta se determinó una jornada laboral de 8 horas; asimismo, su labor fue calificada equivocadamente como de extrema confianza, en una inobservancia a los hechos y las normas laborales, pues le corresponde el pago de horas extraordinarias de trabajo, domingos y días feriados.
I.3.3. El auto de vista recurrido, omitió considerar el pago del mes de diciembre de 2014, cuando el juez de primera instancia, consideró el pago de este salario devengado; el depósito de fs. 189, no fue realizado como pago de sueldo del mes de diciembre de 2014, fue por un acuerdo verbal de alquiler de vehículo; esta errada valoración de la prueba, derivo en la decisión de declarar probada en parte la excepción perentoria de pago, vulnerando la garantía del debido proceso.
Petitorio.
Solicitó, se case el auto de vista recurrido, en consecuencia, se declare probada su demanda.
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