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TSJ

AS/0282/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 282 Sucre 29 de julio de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Lino Quisbert Silvestre y otra,

suministro de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Lino Quisbert Silvestre a fs. 206-207 y por Lucía Ramírez Castro a fs. 209-210, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2001 de fs. 201 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 214-215; y

CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos exigidos por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz a fs. 176-184, pronuncia sentencia declarando a los procesados Lino Quisbert Silvestre y Lucía Ramírez Castro, autores de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 51 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el primero de los nombrados en la Penitenciaría de San Pedro de Chonchocoro y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y demás sanciones secundarias de ley. Asimismo, en ejecución de sentencia se dispone la confiscación a favor del Estado de los dineros incautados según acta de fs. 30 y 32, por haberse establecido que dichas sumas son el producto de la actividad ilícita por la que fueron sancionados.

Que elevada la referida sentencia en grado de apelación, el Tribunal de alzada por Auto de Vista cursante a fs. 201 y vlta., confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación el procesado Lino Quisbert Silvestre a fs. 206-207, acusando la infracción de los arts. 135 y 244 del Cód. de Pdto. Pen., art. 51 de la Ley 1008, art. 16 de la Constitución Política del Estado, art. 8 numeral 2) del Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 26 y 29 del Reglamento de la Ley 1008, pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo lo declare absuelto de culpa y pena del delito atribuido. Con este mismo propósito la procesada Lucía Ramírez Castro y mediante memorial de fs. 209-210, impugna el Auto de Vista aludido, denunciando la infracción del art. 244 del Cód. de Pdto. Pen., art. 8 numeral 2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 6 del nuevo Código de Procedimiento Penal, invocando se la declare absuelta de la comisión del delito de suministro de droga.

CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso y prolijo análisis de los datos del proceso, se llega a establecer que los Tribunales de grado al pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos, en forma lógica, coherente y legal, han obrado correctamente, con criterio jurídico y selectivo, valorado el conjunto de pruebas producidas, así como las circunstancias del hecho, con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, arribando a la inequívoca conclusión, que los procesados Lino Quisbert Silvestre y Lucía Ramírez Castro, se dedicaban a proveer cocaína a sus ocasionales compradores, así se infiere de las diligencias levantadas por la F.E.L.C.N., quienes en el operativo de fecha 11 de junio de 1999 detuvieron al encausado Lino Quisbert Silvestre en Plaza Faro Murillo, calle 9 de abril de "El Alto", en posesión de tres envoltorios conteniendo 147 grs. de cocaína y Bs. 185.40.- y ya en horas de la noche los organismos de la policía procedieron a detener a la incriminada Lucía Ramírez Castro en su domicilio de la calle Nº 7 de la Av. Cívica Nº 9, Zona Villa Exaltación de la ciudad de "El Alto", en posesión de Bs. 1.000 y $us. 200.-; dineros obtenidos de las actividades ilícitas que en forma articulada desarrollaban los acusados, configurando con su accionar el delito de suministro de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 51 de la L. Nº 1008.

Que en el caso presente, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito, a través del acta de incautación de la droga de fs. 6 y en los análisis de laboratorio de fs. 8 y 9 de obrados; de ahí que resulta correcta la aplicación del art. 243 del Cód. de Pdto. Pen.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lino Quisbert Silvestre y otra,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2002AS/0282/2002Fuente oficial