Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 282-Social Sucre, 26 de julio de 2002.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Jorge Víctor Poveda Noya c/ Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318-319, interpuesto por Gonzalo Varnoux Serrano en representación de Jaime Robles Miranda, Rector de la Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 310-311, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso seguido por Jorge Víctor Poveda Noya, contra la mencionada Universidad; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 325, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 28-31, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció sentencia a fs. 194-198 declarando PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 310-311, por el que ANULA obrados hasta que se notifique a la co-apoderada de la Universidad con el Auto de relación procesal y la apertura del término de prueba (fs. 56), fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción de los art. 247 de la Ley de Organización Judicial; 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil y los principios de la dinámica procesal y especificidad, incurriendo en clara retardación de justicia.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido dispone la nulidad de obrados hasta fs. 56, hasta el estado que se notifique a la co-apoderada de la Universidad, Esperanza Zelaya Avila con el Auto de relación jurídico procesal y apertura de término de prueba, bajo el argumento que tal omisión constituye una infracción del art. 247 de la Ley de Organización Judicial sancionada con nulidad conforme al art. 237-I, inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Si bien el art. 247 de la Ley de Organización Judicial prevé que "la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia", en autos se advierte que tal precepto no es aplicable, ni menos genera la sanción de nulidad dispuesta, tal como se razona a continuación.
La demanda de fs. 28-31 está explícitamente dirigida contra el representante legal de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, "el rector" en la persona de su Rector Jaime Robles Miranda, quien se apersona al proceso y contesta la demanda a través de sus apoderados Gonzalo Varnoux y Esperanza Zelaya (fs. 52),quienes constituyen domicilio legal común en el Departamento de Asesoría Legal de la Universidad, donde se cumplen las notificaciones.
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