Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 282 Sucre, 9 de septiembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Pago de Servicios Profesionales
PARTES : Oscar Trino Camacho y otro c/ Asociación Intervida Bolivia
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto en fs. 424 a 426 por la Asociación para Ayuda al Tercer Mundo INTERVIDA-BOLIVIA, mediante sus apoderados Alberto Vargas C. y Jonathan Terán Q., en contra del auto de vista de 419 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito en fecha 19 de abril de 2002, en el proceso ordinario seguido por Oscar Trino Camacho y Jaime Escobar Pérez en contra de la Asociación Intervida Bolivia sobre pago de servicios profesionales, la concesión de fs. 428 vlta., los antecedentes del cuaderno procesal (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario fue pronunciado el auto interlocutorio de fs. 401 en fecha 13 de febrero de 2001 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, resolución que fue apelada por la parte demandada motivando que el tribunal ad quem dictara a su vez el auto de vista de fs. 419 de fecha 19 de abril de 2002 por el cual confirma la decisión del inferior.
Contra esta determinación de la Sala Civil Segunda, los apoderados de la parte demandada plantean recurso de nulidad alegando que no se atendió la solicitud de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda a Jaime Nina, siendo así que éste igualmente fue demandado en su calidad de personero de Intervida Bolivia, por lo que se ha violado los arts. 7, 120, 128 con relación a los arts. 254 numerales 1) y 7) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que de una revisión detallada de obrados, se infiere que el auto de fs. 401 y su complementario de fs. 405 que fueron motivo de la apelación resuelta a fs. 419 que es el auto de vista que se impugna, determinaron la nulidad de obrados hasta fs. 296 inclusive, es decir hasta que se notifique a las partes con el auto concesivo de la alzada que se interpuso en contra de la resolución interlocutoria que rechazó el incidente promovido por Rodolfo Cuentas sobre sujetos demandados y que se lee a fs. 287 y vlta., auto de concesión corriente a fs. 298.
Ello quiere decir que aún está pendiente la apelación contra el auto de fs. 287 y vlta., de fecha 10 de septiembre de 1999 que es aquel que resuelve sobre la admisión de la demanda contra cualquiera de los representantes de la demandada - Rodolfo Cuentas Collado o Jaime Nina- en la que precisamente se va a resolver la reclamación o queja que trae impertinentemente el recurso extraordinario. En efecto, existe esa resolución sobre el incidente que involucra la falta de citación a Jaime Nina, asimismo apelación concedida y aún no resuelta, viabilizada precisamente por el auto de fs. 401 y su complementario de fs. 405, mantenidos ambos por el auto de vista de fs. 419, por lo que nada se puede resolver de anticipado y menos en recurso extraordinario, porque aún no se ha agotado la segunda instancia sobre el punto recurrido.
En consecuencia, se trata de un caso típico de recurso de casación sin antes estar agotado el de apelación, cayendo en la improcedencia del art. 262-2) del Código de Pdto. Civil.
Es más existe también una incidencia de nulidad sobre el particular rechazada, cuya apelación ha sido conferida en efecto diferido.
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