Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 282 Sucre 21 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Honorable Alcaldía y otro c/ Lucas Brites García y otros,
conducta antieconómica y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 -309 interpuesto por Fanny Justiniano Farrell, Alcaldesa Municipal de Cotoca , impugnando
el A.V. de fecha 24 de febrero de 2003, cursante a fs. 294- 296 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía de Cotoca, contra Lucas Brites García, Saúl Justiniano Farrell, Percy Máximo Durán Roca, Cristobal Fernández Vargas y Mario Cortez Céspedes, por la comisión de los delitos de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado y encubrimiento; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho , sino debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1.999; es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el A.V. impugnado con el precedente invocado, que son los Autos de Vista o Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares.
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