Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0282/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 188/02

AUTO SUPREMO Nº 282 - C.Fiscal (Rec. Indirecto o Incidental) Sucre, 01 de Septiembre de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cbba. c/ Carmen Zabalaga Estrada.

VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 221 - 223, interpuesto por Julio Veizaga Ovando y Jaime Rodrigo Buheso Gómez, a nombre y en representación de María Carmen Zabalaga Estrada, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, representado por Gonzalo Terceros Rojas, contra la representada de los recurrentes, radicado ante la Corte Suprema de Justicia en grado de casación; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que los apoderados de la recurrente promovieron el recurso indirecto o incidental de "constitucionalidad" o inconstitucionalidad de la norma prevista por el art. 129 del Reglamento Interno del H. Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 1763/96 de 27 de marzo de 1996, "en relación" a las normas previstas por los arts. 5 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE).

CONSIDERANDO: Que el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de 1° de abril de 1998, prescribe que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte".

Por otra parte, la norma prevista por el art. 62 de la LTC, faculta al Juez, Tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa que, luego de haber corrido el traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día, con respuesta o sin ella, pronuncie resolución en igual plazo.

Con esa facultad otorgada, este Tribunal considera que el recurso incidental de inconstitucionalidad promovido en el caso presente debe ser rechazado por las siguientes razones:

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Cbba.
Demandado
Carmen Zabalaga Estrada.
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2004AS/0282/2004Fuente oficial