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TSJ

AS/0282/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Usucapión y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 282 Sucre, 29 de agosto de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Usucapión y otros.

PARTES: Luis Fernando Bustillos Ibáñez c/ Nora Hernández Portugal.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 333, presentado por Nora Hernández Portugal contra el Auto de Vista de fs. 325-326 vta., pronunciado el 11 de junio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de usucapión, conversión de anotación preventiva en inscripción definitiva, nulidad de escritura pública y cancelación de partida seguido a instancias de Luis Fernando Bustillos Ibañez contra la recurrente, la concesión del mismo efectuada mediante Auto de fs. 338, pronunciado el 29 de agosto de 2003, los antecedentes procesales considerados para resolución, y:

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso señalado, el 16 de mayo de 2002, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial dictó sentencia declarando probada la demanda de fs. 92-98 e improbada la reconvención de fs. 103-104 vta., en consecuencia operada la usucapión sobre el inmueble ubicado en la plaza de Ayata, capital de la segunda sección de la provincia Muñecas del Departamento de La Paz, debiendo convertirse la anotación preventiva en definitiva. Asimismo declaró la nulidad de la escritura pública 411 de 9 de julio de 1990, disponiéndose la cancelación de las partidas registradas en derechos reales. Sin costas.

En apelación deducida por la demandada perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, anuló el auto de concesión de apelación de fs. 304, en virtud a lo dispuesto por el art. 237.I.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En virtud a este fallo, la demandada planteó recurso de casación aduciendo que formuló la expresión de agravios en su recurso de apelación, en el que tocó aspectos de fondo relacionados con el inmueble objeto de litigio. Luego, la recurrente hizo una exposición sumaria sobre la tradición del derecho propietario del mismo, de la prueba acumulada en el trámite del proceso, que no fue debidamente considerada por el Tribunal ad quem, para concluir solicitando se le otorgue el recurso de casación a efectos de que el tribunal supremo valore todos los elementos aportados al proceso.

CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem, en su resolución de vista, estableció que la recurrente no cumplió con la carga procesal prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no efectuó la fundamentación de agravios que constituye la pretensión de la segunda instancia, siendo evidente la confusión del apelante puesto que no supo si pedir la confirmación de la sentencia o su revocatoria, estando el recurso lleno de interrogantes que se formuló la propia recurrente y que no constituyen expresión de agravios propiamente dichos, señalando, por lo tanto, que no se abrió la competencia del Tribunal de apelación para considerar y resolver la alzada.

En este contexto, es preciso anotar que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a terceros que pudieren ser afectados por una decisión judicial de primera instancia, la facultad de recurrir de apelación contra ese fallo. A tal efecto, el recurso planteado debe reunir los requisitos previstos por la norma de art. 227 del CPC, que exige a quien interpone la acción recursiva, la obligación de expresar los agravios que le hubiere causado la sentencia, ante el mismo juez que la pronunció, entendiéndose por agravio, en su acepción forense, como el mal, daño o perjuicio ocasionado por el fallo de primera instancia y que el apelante expone en su acción recursiva.

En ese orden, de la lectura del memorial de apelación de fs. 294 a 296, se advierte que la recurrente, más que una expresión de agravios, efectuó una exposición sumaria y confusa sobre las emergencias del proceso, no obstante, entre estos fundamentos es posible evidenciar la existencia y denuncia de los agravios sufridos por la apelante a consecuencia del pronunciamiento del fallo de primera instancia, que se circunscribe, principalmente, en la valoración y compulsa de la prueba acumulada en el proceso. Si bien es cierto que esta exposición es reiterativa y a manera de alegato, no es menos evidente que cumple con las exigencias previstas por el art. 227, que dicho sea, establece una exigencia general y no específica sobre la exposición de los fundamentos de los agravios sufridos.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Bustillos Ibáñez
Demandado
Nora Hernández Portugal.
Proceso
Ordinario - Usucapión y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0282/2005Fuente oficial