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TSJ

AS/0282/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 282 Sucre 29 de agosto de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Santos Hilaya Choque y otra c/ Zenón Ochoa Balboa y otra

Estafa y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo de Ochoa, cursante de fojas 300 a 304, impugnando el Auto de Vista, Nº 73/2002, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 19 de agosto de 2002 cursante de fojas 294 a 296, dentro del proceso penal seguido por Santos Hilaya Choque y Justina Quispe de Hilaya en contra de ambos recurrentes, por el delito de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 ambos del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 315 a 316 y 319, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, dicta sentencia mediante resolución cursante a fojas 267 de 275, declarando autores de la comisión de los delitos de estafa y estelionato a ambos recurrentes (artículos 335 y 337 del Código Penal), condenándolos a sufrir la pena de 5 años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de esa ciudad y a la segunda en el Centro de Orientación Femenina de la Zona de Obrajes, así como al pago de daño civil y costas al Estado, más multa de cien días liquidables (fojas 267 a 275), los recurrentes apelan de esta resolución, habiendo por Auto de Vista Nº 73/2002, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, de fecha 19 de agosto de 2002 que cursa a fojas 294 a 296, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes. De esta resolución recurren en casación ambos procesados, con el siguiente fundamento:

1.- Que existe infracción al artículo 543 parágrafo segundo del Código Civil, toda vez que no se ha considerado el documento ficticio suscrito entre ellos y la señora Adela Tonconi.

2.-Que de igual manera existe infracción al artículo 569 del Código Civil ya que en el proceso se ha configurado una acción punible en base a hechos estrictamente civiles, así como también se desconoce la voluntad de las partes cuando convienen en dejar sin efecto el contrato de anticresis y promesa de venta, con el justificativo que siendo bilateral el contrato debía concurrir la voluntad de las partes y las firmas respectivas, como consta incluso con la presencia del señor Fiscal.

3.- Que existe infracción al artículo 351- 2) del Código Civil ya que tanto el monto del anticresis como el anticipo para la venta al haberse pactado su devolución, la acción interpuesta no corresponde al ámbito penal sino que ingresaría en el campo civil.

4.- Que existe infracción a los artículo 335 del Código Penal y 337 del mismo cuerpo legal, en vista de que en la tipificación establecida, no existe la configuración del "sonsacamiento, engaño o inducción" al error para obtener dineros o ventajas económicas. Que se ha configurado el tipo penal como si sus personas hubieran vendido o gravado, como bienes libres los que fueran litigiosos o estuvieren gravados, olvidando que existía un documento ficto sobre simulación de venta. Por lo que solicitan se proceda a casar el Auto de Vista y en el fondo declaren improbada la querella y se los declare absueltos de culpa y pena (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Santos Hilaya Choque y otra
Demandado
Zenón Ochoa Balboa y otra
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0282/2005Fuente oficial