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TSJ

AS/0282/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 282-E Sucre 22 de julio de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES : Alcaldía de Ocurí c/ Yuri Terán Luna y otros.

Conducta antieconómica y otros. (Extinción de la acción

penal).

VISTOS: el requerimiento fiscal de fs. 1582 a 1583 dentro del proceso penal seguido a querella de Víctor Francisco Mostazo Rojas en representación de la Alcaldía Municipal de Ocurí de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, contra Yuri Terán Luna, Beatriz Pacheco Parada y otros por los delitos de conducta antieconómica, peculado y otros, en relación a la extinción de la acción penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: que, las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de la Ley 1970, para cuya verificación los Jueces, de oficio o a pedido de parte, constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda, de oficio o a petición de parte, declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa.

CONSIDERANDO: que la Fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, emite requerimiento de fojas 1582 a 1583, en el que opina que la dilación del proceso se debió a los actos dilatorios protagonizados por los procesados, a su ausencia así como de sus abogados defensores a las audiencias públicas de fs. 370, 373, 393, 405, 408, 409, 415, 419, 427, 429, 434, 436, 439, 443, 457, 625, 628, 624, 631, 653, 655, 657, 669, 662, 668, 670, 677, 678, 680, 683, 1053, 1281, 1383, 1392, 1397, 1398, 1400, 1418, 1420, 1436, 1447, 1449, 1451, 1453, 1459, 1465 y 1495. Que las declaratorias de rebeldía de fojas 75, 320 y 557 como la interposición de incidentes, provocaron el pronunciamiento del Auto de fs. 988 que confirmó el Auto inicial de la instrucción; la cuestión previa de falta de tipicidad del auto final de la instrucción fue confirmado por auto de fojas 1378; en tanto que el recurso de apelación de la sentencia fue confirmada por Auto de Vista de fojas 1557-1558; actos que evidencian la dilación del proceso por parte de los procesados, opinando porque la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de la antes referida sentencia constitucional y auto complementario, declare de oficio, NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal para las procesadas.

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre establece que el Órgano Jurisdiccional debe analizar, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus fundamentos jurídicos en el pto. III.1., que, para considerar la extinción de la acción penal, "la constitucionalidad de la disposición transitoria del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en concordancia con lo dispuesto en el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre del 2004, que determina que, serán las autoridades jurisdiccionales competentes que, al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía de Ocurí
Demandado
Yuri Terán Luna y otros.
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2006AS/0282/2006Fuente oficial