Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 282
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ítalo Zenón Rojo Ovando c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 192-195, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación del Bufete "Valle & Asociados", apersonándose por la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 123 de 10 de abril de 2002 (fs. 186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ítalo Zenón Rojo Ovando, contra Y.P.F.B., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de septiembre de 2001 (fs. 171-172), declarando improbada la demanda de fs. 97-98, y atendible el pago a favor del actor, por parte de la empresa demandada de Bs. 6.434.00.-, por los servicios prestados de los meses de enero y febrero del 2000.
En grado de apelación, interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 123/2002 de 10 de abril de 2002, (fs. 186), se revoca la sentencia y se dispone el pago a favor del actor de Bs. 25.854.-, conforme a la liquidación de fs. 98, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del Bufete Valle & Asociados, alegando representación de Y.P.F.B., otorgada por su Presidente Ejecutivo, interpone recurso de casación, fundamentando que el Tribunal de alzada, violó e interpretó de forma errónea la ley, por lo que solicitó que se falle declarando improbada la demanda y se case el auto de vista, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha acreditado ostentar suficiente representación a nombre de la empresa demandada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como tampoco ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo; empero no fundamenta adecuadamente, limitándose a realizar una reseña del expediente y luego señalar en forma imprecisa, que se violaron los arts. 452, 573 y 732 del Cód. Civ., pese a que estas normas no fueron aplicadas en el Auto de Vista, posteriormente fundamenta la aplicación indebida de los arts. 1º de la L.O.J., 205 del Cód. Proc. Trab., 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., sin fundamentar adecuadamente cómo se hubiera incurrido en dicha aplicación indebida, más aún si la violación de esas últimas normas, constituye causal de nulidad y no de casación como equivocadamente se fundamenta en el recurso.
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