Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 282-A Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Hebner Jesús Mario Romero Gallardo y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
Sucre, 12 de marzo de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 46 a 47 y 94 a 101 Vlta., interpuestos por Bernardo Flores Rivera, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, y Hebner Jesús Mario Romero Gallardo, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº. 5/2007 de fecha 25 de enero de 2007 de fojas 33 a 35 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente y Guerson Apurimaq Romero Gallardo, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33-m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) invocación a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida el precedente contradictorio y señalar en términos precisos la contradicción; b) interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días.
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